La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
En consecuencia, se advierte que el Tribunal de alzada no evidenció los defectos de la Sentencia denunciados debido a que dicha instancia al momento de realizar su fundamentación, reunió los requisitos previstos por la norma, verificándose que contenía afirmaciones ciertas y coherentes, en sentido de que existió elementos para sustentar una condena; aspecto que, fue verificado por el Tribunal de alzada quienes observaron que la Sentencia hizo un análisis adecuado al verificar que se probó la acusación respecto del delito de Apropiación Indebida con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 bis, por lo que la decisión de confirmar la resolución de primera instancia no quebrantó las normas denunciadas de aplicadas incorrectamente haciendo ver que no existió una errónea aplicación de la ley adjetiva; en consecuencia, al haber fundado su resolución bajo los lineamientos jurisprudenciales expresados en el punto III de la presente resolución, cumplió con su deber de control de legalidad de la Sentencia; en consecuencia, por los argumentos expresados en el presente fallo se pone en evidencia que el Auto de Vista realizó un correcto análisis al resolver los aspectos denunciados; por ende, no corresponde dar curso a lo solicitado al no haberse evidenciado la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; correspondiendo en consecuencia, declarar infundado el recurso de casación intentado; al haberse el mismo basado en las previsiones contenidas por los arts. 124 y 398 del CPP, al momento de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora recurrente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto Juan Carlos Carpio Ugarte
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 31/2017 de 31 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 94/2018-RA de 26 de febrero,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de legalidad, vulnera
- Los argumentos de alzada, a decir del recurrente, no observa y viola lo dispuesto por
- Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación, expresó: “y que al tratarse de
- Alega que los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se dicte el Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- El conjunto de todos y cada uno de los hechos, elementos probatorios de cargo propuestos
- También señala que no se demostró que el dinero depositado por los trabajadores de la
- Finalmente, señala que se debe considerar que la prueba testifical y documental con relación al
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Juan Carlos Carpio Ugarte, presentó recurso de apelación restringida,
- También, refirió que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Señala, que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido por el art
- Por otro lado, refiere que la Sentencia también incurrió en el defecto comprendido en el
- También, señala que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art 370 inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los argumentos expuesto por Juan Carlos Carpio Ugarte, en su recurso de apelación
- En el criterio del imputado no se hubiera valorado la prueba documental de cargo; sin
- En cuanto, a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada
- Finalmente, con relación a la denuncia de la existencia del defecto comprendido en el art
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado,
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la denuncia planteada, es preciso evidenciar si existió vulneración a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
