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    Auto Supremo AS/0422/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0422/2018-RRC

    Fecha: 13-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado 13 de enero de 2017, cursante de fs
    • Por Sentencia 12/2016 de 31 de marzo (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio,
    • Los recurrentes manifiestan que el Tribunal de Sentencia no valoró que éstos, no se encontraban
    • Asimismo, denuncian también falta de fundamentación y errores en la motivación en la Sentencia, reiterando
    • Contra el Auto de Vista impugnado, señalan que no subsanó los agravios expresados en el
    • La parte recurrente solicita se “dicte resolución declarando anulada la Sentencia condenatoria”
    • Mediante Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • En el presente recurso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no subsanó los
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Orlando A
    • III.3. Análisis del motivo alegado en casación
    • Los recurrentes refieren en calidad de antecedentes, que el Tribunal de Sentencia no valoró que
    • Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el
    • En ese sentido, se constata de los antecedentes que emitida la sentencia condenatoria, los recurrentes
    • Asimismo, los recurrentes alegaron que el Tribunal de Sentencia no efectuó una valoración objetiva respecto
    • Al respecto, el Tribunal de apelación, sobre el defecto de valoración defectuosa de la prueba
    • Por otra parte, el Tribunal de apelación señaló que si bien era cierto que en
    • Efectuada esa precisión, puede advertirse que los planteamientos formulados por los recurrentes en apelación restringida,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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