En ese sentido, se constata de los antecedentes que emitida la sentencia condenatoria, los recurrentes
En ese sentido, se constata de los antecedentes que emitida la sentencia condenatoria, los recurrentes en su recurso de apelación restringida denunciaron como agravio, que al momento de dictar la Sentencia, el Tribunal de Sentencia de Montero valoró erróneamente las pruebas testificales de cargo, pues respecto a los imputados Claudia Flores Calderón, Edilberto Calderón Moreno, Silvia Varón Orellana, Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Yolanda Masabi Vargas y Juan Marca Lima, asumió que habrían participado en el ilícito penal acusado por el Ministerio Público basándose en las pruebas de cargo testificales y documentales; sin embargo, las declaraciones de los testigos de cargo Gonzalo Saavedra Saavedra, Amelia Castro León, Gilberto Torrico Canaza, Luis Murillo Mendoza, Apolinar Murillo Merdoza, Yolanda León de Murillo y Ruth Colque Caraite, a las que el Tribunal les asignó aptitud y suficiencia probatoria, no describen que los imputados hubieran participado en el delito acusado conforme se puede evidenciar en la misma Sentencia y en las pruebas referidas por la acusación fiscal, que el Tribunal de Sentencia otorgó el valor suficiente para enervar el principio constitucional de inocencia, llegando con un análisis subjetivo a dictar sentencia condenatoria
- Por memorial presentado 13 de enero de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 12/2016 de 31 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio,
- Los recurrentes manifiestan que el Tribunal de Sentencia no valoró que éstos, no se encontraban
- Asimismo, denuncian también falta de fundamentación y errores en la motivación en la Sentencia, reiterando
- Contra el Auto de Vista impugnado, señalan que no subsanó los agravios expresados en el
- La parte recurrente solicita se “dicte resolución declarando anulada la Sentencia condenatoria”
- Mediante Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En el presente recurso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no subsanó los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del motivo alegado en casación
- Los recurrentes refieren en calidad de antecedentes, que el Tribunal de Sentencia no valoró que
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el
- En ese sentido, se constata de los antecedentes que emitida la sentencia condenatoria, los recurrentes
- Asimismo, los recurrentes alegaron que el Tribunal de Sentencia no efectuó una valoración objetiva respecto
- Al respecto, el Tribunal de apelación, sobre el defecto de valoración defectuosa de la prueba
- Por otra parte, el Tribunal de apelación señaló que si bien era cierto que en
- Efectuada esa precisión, puede advertirse que los planteamientos formulados por los recurrentes en apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
