En el presente recurso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no subsanó los
Sustanciado el juicio, el Tribunal Primero de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas, Juan Marca Lima, Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana, autores de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio, Lesiones Leves y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 298, 271 segundo párrafo y 132 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, siendo absueltos de los delitos de Robo y Lesiones Graves, al establecer que el 13 y 14 de febrero del 2013 a horas 18:00 aproximadamente (festejo de carnaval) y aprovechando que los denunciantes habían salido a comprar ladrillos y arena para la construcción de sus viviendas, un grupo de gente ingresó en los lotes de terreno 12 y 14 de la manzana 2 del barrio Coronel Ignacio Warnes, zona de Valle Sánchez del municipio de Warnes, que correspondía a la madre fallecida de los denunciantes, respecto a quien se declararon herederos Apolinar y Luis Murillo Mendoza. Enfatiza que ingresaron cortando los alambres y destruyendo todo y tomaron posesión de dichos terrenos; posteriormente, el 17 de febrero del 2013, unas 40 a 60 personas entre mujeres y hombres ingresaron a los lotes de terrenos 16 y 17 que correspondían a los esposos Luis Murillo Mendoza y Yolanda León, cortando los árboles y saqueando sus pertenencias, quienes no dejaron que se acerquen a sus lotes y desde afuera vieron que sus viviendas habían sido destruidas por completo siendo sacadas todas sus pertenencias y objetos a la calle, llevándose todo lo que pudieron y que los denunciados habían hecho destrozo total de sus bienes. En este grupo de personas se encontraban los imputados Claudia Flores Calderón, Edilberto Calderón, Moreno, Silvia Varón Orellana, Yolanda Masabi Vargas, María Selvi Asaeda Hurtado, Sandro Noco Vargas y Juan Marca Lima, que agredieron física y verbalmente a los denunciantes, propinando una golpiza que provocó lesiones leves con ocho días de impedimento a Luis Murillo Mendoza y Yolanda León de Murillo; es decir, que no los dejaron acercarse a su vivienda, por el contrario, los condujeron a la casa del dirigente de la junta vecinal del barrio, Edilberto Calderón Moreno y les hicieron firma un acta de que no volverían más al barrio.
II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana formularon recurso de apelación restringida, denunciando valoración errónea de la prueba, porque ninguno de los testigos declararon que hayan participado en el delito atribuido y que no se efectuó una valoración objetiva respecto a las pruebas materiales de cargo; mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado que declaró improcedente el recurso.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente recurso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no subsanó los agravios de falta de fundamentación, errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba denunciados en apelación restringida, al no haberse pronunciado de manera fundamentada sobre la falta de individualización de los acusados y al presumir su culpabilidad, validando una defectuosa valoración de la prueba, aclarando que no pretendieron una revalorización de la prueba, sino que cuestionaron su mala valoración, correspondiendo resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado 13 de enero de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 12/2016 de 31 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio,
- Los recurrentes manifiestan que el Tribunal de Sentencia no valoró que éstos, no se encontraban
- Asimismo, denuncian también falta de fundamentación y errores en la motivación en la Sentencia, reiterando
- Contra el Auto de Vista impugnado, señalan que no subsanó los agravios expresados en el
- La parte recurrente solicita se “dicte resolución declarando anulada la Sentencia condenatoria”
- Mediante Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En el presente recurso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no subsanó los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del motivo alegado en casación
- Los recurrentes refieren en calidad de antecedentes, que el Tribunal de Sentencia no valoró que
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el
- En ese sentido, se constata de los antecedentes que emitida la sentencia condenatoria, los recurrentes
- Asimismo, los recurrentes alegaron que el Tribunal de Sentencia no efectuó una valoración objetiva respecto
- Al respecto, el Tribunal de apelación, sobre el defecto de valoración defectuosa de la prueba
- Por otra parte, el Tribunal de apelación señaló que si bien era cierto que en
- Efectuada esa precisión, puede advertirse que los planteamientos formulados por los recurrentes en apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
