Auto Supremo AS/0422/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

En el presente recurso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no subsanó los


Sustanciado el juicio, el Tribunal Primero de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas, Juan Marca Lima, Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana, autores de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio, Lesiones Leves y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 298, 271 segundo párrafo y 132 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, siendo absueltos de los delitos de Robo y Lesiones Graves, al establecer que el 13 y 14 de febrero del 2013 a horas 18:00 aproximadamente (festejo de carnaval) y aprovechando que los denunciantes habían salido a comprar ladrillos y arena para la construcción de sus viviendas, un grupo de gente ingresó en los lotes de terreno 12 y 14 de la manzana 2 del barrio Coronel Ignacio Warnes, zona de Valle Sánchez del municipio de Warnes, que correspondía a la madre fallecida de los denunciantes, respecto a quien se declararon herederos Apolinar y Luis Murillo Mendoza. Enfatiza que ingresaron cortando los alambres y destruyendo todo y tomaron posesión de dichos terrenos; posteriormente, el 17 de febrero del 2013, unas 40 a 60 personas entre mujeres y hombres ingresaron a los lotes de terrenos 16 y 17 que correspondían a los esposos Luis Murillo Mendoza y Yolanda León, cortando los árboles y saqueando sus pertenencias, quienes no dejaron que se acerquen a sus lotes y desde afuera vieron que sus viviendas habían sido destruidas por completo siendo sacadas todas sus pertenencias y objetos a la calle, llevándose todo lo que pudieron y que los denunciados habían hecho destrozo total de sus bienes. En este grupo de personas se encontraban los imputados Claudia Flores Calderón, Edilberto Calderón, Moreno, Silvia Varón Orellana, Yolanda Masabi Vargas, María Selvi Asaeda Hurtado, Sandro Noco Vargas y Juan Marca Lima, que agredieron física y verbalmente a los denunciantes, propinando una golpiza que provocó lesiones leves con ocho días de impedimento a Luis Murillo Mendoza y Yolanda León de Murillo; es decir, que no los dejaron acercarse a su vivienda, por el contrario, los condujeron a la casa del dirigente de la junta vecinal del barrio, Edilberto Calderón Moreno y les hicieron firma un acta de que no volverían más al barrio.

II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana formularon recurso de apelación restringida, denunciando valoración errónea de la prueba, porque ninguno de los testigos declararon que hayan participado en el delito atribuido y que no se efectuó una valoración objetiva respecto a las pruebas materiales de cargo; mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado que declaró improcedente el recurso.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En el presente recurso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no subsanó los agravios de falta de fundamentación, errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba denunciados en apelación restringida, al no haberse pronunciado de manera fundamentada sobre la falta de individualización de los acusados y al presumir su culpabilidad, validando una defectuosa valoración de la prueba, aclarando que no pretendieron una revalorización de la prueba, sino que cuestionaron su mala valoración, correspondiendo resolver la problemática planteada