Por otra parte, el Tribunal de apelación señaló que si bien era cierto que en
Por otra parte, el Tribunal de apelación señaló que si bien era cierto que en las declaraciones testificales de cargo producidas en juicio oral, los testigos no reconocieron ni sindicaron de manera directa a ninguno de los imputados como autores de los delitos sentenciados, lo que valoró correctamente el Tribunal inferior para fundamentar el hecho probado, fue que los testigos de cargo manifestaron y confirmaron que un grupo de entre 40 a 50 personas asociadas delictuosamente, allanaron de forma arbitraria y violenta el domicilio de las víctimas, además de que producto de esa violencia ejercida causaron lesiones a las víctimas Luis Murillo Mendoza y Yolanda León, habiendo estas víctimas posteriormente en sus declaraciones testificales, sindicado de manera directa a los acusados Claudia Flores Calderón, Edilberto Calderón Moreno, Silvia Varón Orellana, Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Yolanda Masabi Vargas y Juan Marca Lima, como los autores de los delitos sentenciados. Es decir, que el Tribunal de Sentencia de Montero dio a cada prueba de cargo tanto testifical como documental, el correspondiente valor probatorio para posteriormente en forma armónica y conjunta concluir que la prueba aportada fue suficiente para generar en ellos la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados en los delitos de Asociación Delictuosa, Allanamiento de Domicilio y Lesiones Leves, existiendo en consecuencia una correcta valoración en forma conjunta de la prueba de cargo producida
- Por memorial presentado 13 de enero de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 12/2016 de 31 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio,
- Los recurrentes manifiestan que el Tribunal de Sentencia no valoró que éstos, no se encontraban
- Asimismo, denuncian también falta de fundamentación y errores en la motivación en la Sentencia, reiterando
- Contra el Auto de Vista impugnado, señalan que no subsanó los agravios expresados en el
- La parte recurrente solicita se “dicte resolución declarando anulada la Sentencia condenatoria”
- Mediante Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En el presente recurso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no subsanó los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del motivo alegado en casación
- Los recurrentes refieren en calidad de antecedentes, que el Tribunal de Sentencia no valoró que
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el
- En ese sentido, se constata de los antecedentes que emitida la sentencia condenatoria, los recurrentes
- Asimismo, los recurrentes alegaron que el Tribunal de Sentencia no efectuó una valoración objetiva respecto
- Al respecto, el Tribunal de apelación, sobre el defecto de valoración defectuosa de la prueba
- Por otra parte, el Tribunal de apelación señaló que si bien era cierto que en
- Efectuada esa precisión, puede advertirse que los planteamientos formulados por los recurrentes en apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
