Auto Supremo AS/0422/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Por otra parte, el Tribunal de apelación señaló que si bien era cierto que en


Por otra parte, el Tribunal de apelación señaló que si bien era cierto que en las declaraciones testificales de cargo producidas en juicio oral, los testigos no reconocieron ni sindicaron de manera directa a ninguno de los imputados como autores de los delitos sentenciados, lo que valoró correctamente el Tribunal inferior para fundamentar el hecho probado, fue que los testigos de cargo manifestaron y confirmaron que un grupo de entre 40 a 50 personas asociadas delictuosamente, allanaron de forma arbitraria y violenta el domicilio de las víctimas, además de que producto de esa violencia ejercida causaron lesiones a las víctimas Luis Murillo Mendoza y Yolanda León, habiendo estas víctimas posteriormente en sus declaraciones testificales, sindicado de manera directa a los acusados Claudia Flores Calderón, Edilberto Calderón Moreno, Silvia Varón Orellana, Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Yolanda Masabi Vargas y Juan Marca Lima, como los autores de los delitos sentenciados. Es decir, que el Tribunal de Sentencia de Montero dio a cada prueba de cargo tanto testifical como documental, el correspondiente valor probatorio para posteriormente en forma armónica y conjunta concluir que la prueba aportada fue suficiente para generar en ellos la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados en los delitos de Asociación Delictuosa, Allanamiento de Domicilio y Lesiones Leves, existiendo en consecuencia una correcta valoración en forma conjunta de la prueba de cargo producida