Auto Supremo AS/0422/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Al respecto, el Tribunal de apelación, sobre el defecto de valoración defectuosa de la prueba


Al respecto, el Tribunal de apelación, sobre el defecto de valoración defectuosa de la prueba prevista por el art. 370 inc. 6) del CPP y denunciada por los recurrentes, asumió en principio que no era cierto ni evidente; toda vez, que en lo que respecta a las pruebas de cargo tanto testificales como documentales, el Tribunal inferior ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar en forma conjunta dichas pruebas, otorgándose a cada prueba el valor correspondiente, además de haberse realizado una relación de las pruebas producidas, con la respectiva pertinencia en el presente caso, máxime si se tomaba en cuenta que la prueba 1 (Informe de Inicio de Investigación), fue valorada para demostrar que desde el inicio de la presente causa se contaba con un Juez de garantías que ejerció el control jurisdiccional, las pruebas 2 (Muestrario fotográfico), 7 (Informe del asignado) y 8 (informe de la asignada sobre aspectos investigativos), fueron correctamente valoradas y fundamentadas por el Tribunal inferior, para probar los hechos ilícitos cometidos en contra de las víctimas, con relación a las pruebas 4 y 5, consistentes en Requerimiento fiscal e Informe Médico Forense, el Tribunal inferior las valoró correctamente para declarar como hecho probado las lesiones leves sufridas por las víctimas Yolanda León y Luis Murillo Mendoza, a la prueba 9 consistente en avisos de cobranza por consumo de energía, el Tribunal inferior le dio el correcto valor probatorio en forma conjunta con otras pruebas de cargo, para llegar a establecer que las víctimas estaban en posesión del inmueble que posteriormente fue ilegalmente allanado por los acusados, no siendo necesario para que se configure la comisión de este delito, que las víctimas tengan que demostrar su legal derecho propietario sobre el inmueble allanado; y finalmente, la prueba 10 consistente en un CD, también fue debidamente valorada por el tribunal inferior, al otorgarle el correcto valor probatorio en conjunto con las demás pruebas para llegar a la conclusión de que se ejerció violencia premeditada en contra de las víctimas