Al respecto, el Tribunal de apelación, sobre el defecto de valoración defectuosa de la prueba
Al respecto, el Tribunal de apelación, sobre el defecto de valoración defectuosa de la prueba prevista por el art. 370 inc. 6) del CPP y denunciada por los recurrentes, asumió en principio que no era cierto ni evidente; toda vez, que en lo que respecta a las pruebas de cargo tanto testificales como documentales, el Tribunal inferior ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar en forma conjunta dichas pruebas, otorgándose a cada prueba el valor correspondiente, además de haberse realizado una relación de las pruebas producidas, con la respectiva pertinencia en el presente caso, máxime si se tomaba en cuenta que la prueba 1 (Informe de Inicio de Investigación), fue valorada para demostrar que desde el inicio de la presente causa se contaba con un Juez de garantías que ejerció el control jurisdiccional, las pruebas 2 (Muestrario fotográfico), 7 (Informe del asignado) y 8 (informe de la asignada sobre aspectos investigativos), fueron correctamente valoradas y fundamentadas por el Tribunal inferior, para probar los hechos ilícitos cometidos en contra de las víctimas, con relación a las pruebas 4 y 5, consistentes en Requerimiento fiscal e Informe Médico Forense, el Tribunal inferior las valoró correctamente para declarar como hecho probado las lesiones leves sufridas por las víctimas Yolanda León y Luis Murillo Mendoza, a la prueba 9 consistente en avisos de cobranza por consumo de energía, el Tribunal inferior le dio el correcto valor probatorio en forma conjunta con otras pruebas de cargo, para llegar a establecer que las víctimas estaban en posesión del inmueble que posteriormente fue ilegalmente allanado por los acusados, no siendo necesario para que se configure la comisión de este delito, que las víctimas tengan que demostrar su legal derecho propietario sobre el inmueble allanado; y finalmente, la prueba 10 consistente en un CD, también fue debidamente valorada por el tribunal inferior, al otorgarle el correcto valor probatorio en conjunto con las demás pruebas para llegar a la conclusión de que se ejerció violencia premeditada en contra de las víctimas
- Por memorial presentado 13 de enero de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 12/2016 de 31 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio,
- Los recurrentes manifiestan que el Tribunal de Sentencia no valoró que éstos, no se encontraban
- Asimismo, denuncian también falta de fundamentación y errores en la motivación en la Sentencia, reiterando
- Contra el Auto de Vista impugnado, señalan que no subsanó los agravios expresados en el
- La parte recurrente solicita se “dicte resolución declarando anulada la Sentencia condenatoria”
- Mediante Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En el presente recurso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no subsanó los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del motivo alegado en casación
- Los recurrentes refieren en calidad de antecedentes, que el Tribunal de Sentencia no valoró que
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el
- En ese sentido, se constata de los antecedentes que emitida la sentencia condenatoria, los recurrentes
- Asimismo, los recurrentes alegaron que el Tribunal de Sentencia no efectuó una valoración objetiva respecto
- Al respecto, el Tribunal de apelación, sobre el defecto de valoración defectuosa de la prueba
- Por otra parte, el Tribunal de apelación señaló que si bien era cierto que en
- Efectuada esa precisión, puede advertirse que los planteamientos formulados por los recurrentes en apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
