Auto Supremo AS/0422/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Ahora bien, con referencia al segundo tópico referido a la prueba testifical, el Tribunal de alzada funda la desestimación del reclamo de los recurrentes al destacar que de la prueba testifical producida se acreditó que un grupo de 40 a 50 personas allanaron el domicilio de las víctimas causándoles lesiones y con relación al reclamo puntual de los recurrentes, no sólo formulado en apelación sino también en casación, hizo hincapié que las dos víctimas, Luis Murillo Mendoza y Yolanda León, sindicaron directamente a los imputados como los autores de los hechos sentenciados; lo que implica, que la aseveración de los recurrentes en sentido de que ninguna prueba les sindicó como autores del hecho denunciado no resulta evidente, conforme lo estableció el Tribunal de origen en su sentencia que fue correctamente confirmada por el Tribunal de alzada, que resolvió el defecto alegado por los recurrentes en apelación, de acuerdo a los datos que informan el caso al advertirse que efectivamente las víctimas en las declaraciones prestadas en juicio identifican plenamente a los recurrentes como partícipes de los hechos atribuidos, de modo que la denuncia formulada en casación no resulta evidente porque los planteamientos formulados por los recurrentes en su apelación, fueron abordados en el Auto de Vista, para finalmente ser desestimados con base a razones que esta Sala Penal las encuentra suficientes, teniendo en cuenta que conforme se asumiera de manera reiterada y uniforme en la jurisprudencia, la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, tal como sucede en el caso presente, por lo que el recurso sujeto a análisis deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana