La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Ahora bien, con referencia al segundo tópico referido a la prueba testifical, el Tribunal de alzada funda la desestimación del reclamo de los recurrentes al destacar que de la prueba testifical producida se acreditó que un grupo de 40 a 50 personas allanaron el domicilio de las víctimas causándoles lesiones y con relación al reclamo puntual de los recurrentes, no sólo formulado en apelación sino también en casación, hizo hincapié que las dos víctimas, Luis Murillo Mendoza y Yolanda León, sindicaron directamente a los imputados como los autores de los hechos sentenciados; lo que implica, que la aseveración de los recurrentes en sentido de que ninguna prueba les sindicó como autores del hecho denunciado no resulta evidente, conforme lo estableció el Tribunal de origen en su sentencia que fue correctamente confirmada por el Tribunal de alzada, que resolvió el defecto alegado por los recurrentes en apelación, de acuerdo a los datos que informan el caso al advertirse que efectivamente las víctimas en las declaraciones prestadas en juicio identifican plenamente a los recurrentes como partícipes de los hechos atribuidos, de modo que la denuncia formulada en casación no resulta evidente porque los planteamientos formulados por los recurrentes en su apelación, fueron abordados en el Auto de Vista, para finalmente ser desestimados con base a razones que esta Sala Penal las encuentra suficientes, teniendo en cuenta que conforme se asumiera de manera reiterada y uniforme en la jurisprudencia, la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, tal como sucede en el caso presente, por lo que el recurso sujeto a análisis deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana
- Por memorial presentado 13 de enero de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 12/2016 de 31 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio,
- Los recurrentes manifiestan que el Tribunal de Sentencia no valoró que éstos, no se encontraban
- Asimismo, denuncian también falta de fundamentación y errores en la motivación en la Sentencia, reiterando
- Contra el Auto de Vista impugnado, señalan que no subsanó los agravios expresados en el
- La parte recurrente solicita se “dicte resolución declarando anulada la Sentencia condenatoria”
- Mediante Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En el presente recurso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no subsanó los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del motivo alegado en casación
- Los recurrentes refieren en calidad de antecedentes, que el Tribunal de Sentencia no valoró que
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el
- En ese sentido, se constata de los antecedentes que emitida la sentencia condenatoria, los recurrentes
- Asimismo, los recurrentes alegaron que el Tribunal de Sentencia no efectuó una valoración objetiva respecto
- Al respecto, el Tribunal de apelación, sobre el defecto de valoración defectuosa de la prueba
- Por otra parte, el Tribunal de apelación señaló que si bien era cierto que en
- Efectuada esa precisión, puede advertirse que los planteamientos formulados por los recurrentes en apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
