Auto Supremo AS/0422/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el


Con ese antecedente, cuestionan el Auto de Vista impugnado, porque en su planteamiento el Tribunal de alzada no subsanó los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, omitiendo considerar los principios de legalidad, in dubio pro reo y presunción de inocencia y vulnerando la garantía constitucional del debido proceso, al advertir falta de motivación en la resolución respecto a la identificación e individualización plena de los acusados, y por presumir su culpabilidad, gracias a una mala valoración de las pruebas efectuada por el Tribunal de Sentencia, aclarando que no se solicitó la revalorización de las pruebas, sino más bien que el Tribunal de alzada ejerza el control de la valoración de la prueba realizada; a cuyo efecto, invocan como precedente contradictorio, el Auto Supremo 452/2015-RRC de 29 de junio, que fue dictado dentro de un proceso penal seguido por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolecente, por el cual se advirtió que el Tribunal de alzada si bien alegó que el Tribunal de Sentencia no interpretó correctamente el art. 360 del CPP, afirmando que inobservó la Ley adjetiva penal; dejó en incertidumbre tanto a las partes en particular como a la sociedad en general, al ignorarse las razones que lo llevaron a tal conclusión, al no expresar de manera clara, cuál de los cinco requisitos de sentencia previstos por el art. 360 del CPP, fueron erróneamente interpretados o aplicados y cuya trascendencia ameritaría la nulidad de la Sentencia apelada, falencia que constituía inobservancia del art. 124 de la norma adjetiva penal y en los hechos una vulneración al debido proceso por falta de fundamentación, al carecer la Resolución impugnada, de una exposición clara y expresa, de los motivos de hecho y derecho, en los que basó el Tribunal de apelación su decisión de anular la Sentencia, razón por la cual se estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “…Este deber de motivación alcanza no solo a los tribunales de mérito, sino también a los de alzada, pues al emitir una resolución que resuelve un recurso extraordinario, la misma debe ser imprescindiblemente expresa, clara, completa, legítima y lógica; parámetros establecidos con la finalidad de garantizar la efectividad en la aplicación del art. 124 del CPP; en el caso de resoluciones de alzada, es deber del Tribunal de alzada, además de cumplir con los parámetros de una debida fundamentación, declarar la procedencia o improcedencia de un recurso de apelación con base al análisis de los hechos reflejados por la Sentencia, no pudiendo el Tribunal de alzada, fundar su resolución en especulaciones, conjeturas, afirmaciones carentes de demostración o en situaciones ausentes en quebranto de la norma penal…”

Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el hecho fáctico alegado en el motivo de casación, donde se denuncia falta de motivación en la resolución, por lo que existiendo una situación fáctica similar entre el precedente invocado y el motivo de casación, corresponde ingresar a verificar la posible existencia o no de la contradicción denunciada