Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el
Con ese antecedente, cuestionan el Auto de Vista impugnado, porque en su planteamiento el Tribunal de alzada no subsanó los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, omitiendo considerar los principios de legalidad, in dubio pro reo y presunción de inocencia y vulnerando la garantía constitucional del debido proceso, al advertir falta de motivación en laresolución respecto a la identificación e individualización plena de los acusados, y por presumir su culpabilidad, gracias a una mala valoración de las pruebas efectuada por el Tribunal de Sentencia, aclarando que no se solicitó la revalorización de las pruebas, sino más bien que el Tribunal de alzada ejerza el control de la valoración de la prueba realizada; a cuyo efecto, invocan como precedente contradictorio, el Auto Supremo 452/2015-RRC de 29 de junio, que fue dictado dentro de un proceso penal seguido por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolecente, por el cual se advirtió que el Tribunal de alzada si bien alegó que el Tribunal de Sentencia no interpretó correctamente el art. 360 del CPP, afirmando que inobservó la Ley adjetiva penal; dejó en incertidumbre tanto a las partes en particular como a la sociedad en general, al ignorarse las razones que lo llevaron a tal conclusión, al no expresar de manera clara, cuál de los cinco requisitos de sentencia previstos por el art. 360 del CPP, fueron erróneamente interpretados o aplicados y cuya trascendencia ameritaría la nulidad de la Sentencia apelada, falencia que constituía inobservancia del art. 124 de la norma adjetiva penal y en los hechos una vulneración al debido proceso por falta de fundamentación, al carecer la Resolución impugnada, de una exposición clara y expresa, de los motivos de hecho y derecho, en los que basó el Tribunal de apelación su decisión de anular la Sentencia, razón por la cual se estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “…Este deber de motivación alcanza no solo a los tribunales de mérito, sino también a los de alzada, pues al emitir una resolución que resuelve un recurso extraordinario, la misma debe ser imprescindiblemente expresa, clara, completa, legítima y lógica; parámetros establecidos con la finalidad de garantizar la efectividad en la aplicación del art. 124 del CPP; en el caso de resoluciones de alzada, es deber del Tribunal de alzada, además de cumplir con los parámetros de una debida fundamentación, declarar la procedencia o improcedencia de un recurso de apelación con base al análisis de los hechos reflejados por la Sentencia, no pudiendo el Tribunal de alzada, fundar su resolución en especulaciones, conjeturas, afirmaciones carentes de demostración o en situaciones ausentes en quebranto de la norma penal…”
Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el hecho fáctico alegado en el motivo de casación, donde se denuncia falta de motivación en la resolución, por lo que existiendo una situación fáctica similar entre el precedente invocado y el motivo de casación, corresponde ingresar a verificar la posible existencia o no de la contradicción denunciada
- Por memorial presentado 13 de enero de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 12/2016 de 31 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio,
- Los recurrentes manifiestan que el Tribunal de Sentencia no valoró que éstos, no se encontraban
- Asimismo, denuncian también falta de fundamentación y errores en la motivación en la Sentencia, reiterando
- Contra el Auto de Vista impugnado, señalan que no subsanó los agravios expresados en el
- La parte recurrente solicita se “dicte resolución declarando anulada la Sentencia condenatoria”
- Mediante Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En el presente recurso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no subsanó los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del motivo alegado en casación
- Los recurrentes refieren en calidad de antecedentes, que el Tribunal de Sentencia no valoró que
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el
- En ese sentido, se constata de los antecedentes que emitida la sentencia condenatoria, los recurrentes
- Asimismo, los recurrentes alegaron que el Tribunal de Sentencia no efectuó una valoración objetiva respecto
- Al respecto, el Tribunal de apelación, sobre el defecto de valoración defectuosa de la prueba
- Por otra parte, el Tribunal de apelación señaló que si bien era cierto que en
- Efectuada esa precisión, puede advertirse que los planteamientos formulados por los recurrentes en apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
