Orlando A
El art. 180.I de la CPE, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.
Orlando A. Rodríguez Ch., en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a la fundamentación y motivación, refiere: “constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales”
- Por memorial presentado 13 de enero de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 12/2016 de 31 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio,
- Los recurrentes manifiestan que el Tribunal de Sentencia no valoró que éstos, no se encontraban
- Asimismo, denuncian también falta de fundamentación y errores en la motivación en la Sentencia, reiterando
- Contra el Auto de Vista impugnado, señalan que no subsanó los agravios expresados en el
- La parte recurrente solicita se “dicte resolución declarando anulada la Sentencia condenatoria”
- Mediante Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En el presente recurso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no subsanó los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del motivo alegado en casación
- Los recurrentes refieren en calidad de antecedentes, que el Tribunal de Sentencia no valoró que
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el
- En ese sentido, se constata de los antecedentes que emitida la sentencia condenatoria, los recurrentes
- Asimismo, los recurrentes alegaron que el Tribunal de Sentencia no efectuó una valoración objetiva respecto
- Al respecto, el Tribunal de apelación, sobre el defecto de valoración defectuosa de la prueba
- Por otra parte, el Tribunal de apelación señaló que si bien era cierto que en
- Efectuada esa precisión, puede advertirse que los planteamientos formulados por los recurrentes en apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
