Por memorial presentado 13 de enero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 422/2018-RRC
Sucre, 13 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 35/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Edilberto Calderón Moreno y otros
Delitos: Robo, Lesiones graves y leves y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado 13 de enero de 2017, cursante de fs. 536 a 538, Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 84 de 26 de octubre de 2016, de fs. 495 a 503, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Luis Murillo Mendoza, Yolanda León y Apolinar Murillo contra Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas, Juan Marca Lima y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Lesiones Graves y Leves, Allanamiento de domicilio o sus Dependencias y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 331, 271, 298 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 422/2018-RRC
Sucre, 13 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 35/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Edilberto Calderón Moreno y otros
Delitos: Robo, Lesiones graves y leves y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado 13 de enero de 2017, cursante de fs. 536 a 538, Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 84 de 26 de octubre de 2016, de fs. 495 a 503, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Luis Murillo Mendoza, Yolanda León y Apolinar Murillo contra Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas, Juan Marca Lima y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Lesiones Graves y Leves, Allanamiento de domicilio o sus Dependencias y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 331, 271, 298 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado 13 de enero de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 12/2016 de 31 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio,
- Los recurrentes manifiestan que el Tribunal de Sentencia no valoró que éstos, no se encontraban
- Asimismo, denuncian también falta de fundamentación y errores en la motivación en la Sentencia, reiterando
- Contra el Auto de Vista impugnado, señalan que no subsanó los agravios expresados en el
- La parte recurrente solicita se “dicte resolución declarando anulada la Sentencia condenatoria”
- Mediante Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En el presente recurso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no subsanó los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del motivo alegado en casación
- Los recurrentes refieren en calidad de antecedentes, que el Tribunal de Sentencia no valoró que
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el
- En ese sentido, se constata de los antecedentes que emitida la sentencia condenatoria, los recurrentes
- Asimismo, los recurrentes alegaron que el Tribunal de Sentencia no efectuó una valoración objetiva respecto
- Al respecto, el Tribunal de apelación, sobre el defecto de valoración defectuosa de la prueba
- Por otra parte, el Tribunal de apelación señaló que si bien era cierto que en
- Efectuada esa precisión, puede advertirse que los planteamientos formulados por los recurrentes en apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
