II.2. De la apelación restringida
El Juez Noveno de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, estableció una vez analizadas las argumentaciones del acusador particular y defensa, se establece que la acusada habría manifestado a la querellante que era una asesina, que había matado a su padre, hecho refutado por la acusada y sus testigos quienes establecen que la víctima habría manifestado a la parte acusada que su hijo era un drogadicto, maleante, y que la vería lambiendo el piso, concluyendo dicho juzgador que ambos testimonios no son creíbles, coherentes y objetivos, en razón que ambos son parcializados y contradictorios, lo que implica duda respecto a la verdad histórica de los hechos y certeza sobre lo acontecido, disponiendo en Sentencia previa valoración de toda la mancomunidad de pruebas la absolución de pena y culpa del delito de Calumnia e Injuria, previstos por los arts. 283 y 287 del CP, en razón a que no se ha probado la acusación y la prueba aportada no ha sido suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la querellante Noemí Crespo de Franco (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 186/2018-RA de 21 de marzo,
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 250 de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Complementario disponiendo
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 31/2017 de 23 de junio, el Juez Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Noemí Crespo de Franco, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, fue emitido dentro del presente proceso penal
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de Alzada incumplió la aplicación de la
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
