III.1. Análisis del caso concreto
Asimismo, indica que la Sentencia se basa en pruebas que no han sido debidamente valoradas previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP y en una falta de motivación de la Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, por cuanto el Juez no ha fijado en forma clara y precisa su argumentación, no explicó cuál fue la prueba generada en el Juez que determinó que la conducta de la acusada no se habría adecuado a los tipos penales acusados, y cuáles habrían sido las pruebas que son consideradas como insuficientes que no generaron la convicción sobre la culpabilidad de la misma, incumpliendo lo normado en los arts. 124 y 360 incs. 1), 2), y 3) del CPP, puesto que no contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y no otorga el valor a los medios de pruebas incurriendo en indebida fundamentación fáctica, asimismo se sustenta en valoración insuficiente y defectuosa de la prueba no hizo el uso del método de la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común no ha tomado en cuenta aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia. Finalmente concluye que no ha valorado correctamente las declaraciones testificales, inobservándose la ley adjetiva con relación a la valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación de la Sentencia, por lo que anuló totalmente la Sentencia disponiendo la reposición del juicio por otro Juez.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente caso la imputada Nery Crespo Rojas, denunció que el Tribunal de alzada incurrió en pronunciamientos extra petita al aplicar de manera incorrecta el art. 17.I. de la L.O.J. y al no basar su Resolución en los aspectos denunciados, infringiendo los arts. 124 y 398 del CPP.
III.1. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la querellante Noemí Crespo de Franco (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 186/2018-RA de 21 de marzo,
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 250 de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Complementario disponiendo
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 31/2017 de 23 de junio, el Juez Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Noemí Crespo de Franco, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, fue emitido dentro del presente proceso penal
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de Alzada incumplió la aplicación de la
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
