Contra la mencionada Sentencia, Noemí Crespo de Franco, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo
Contra la mencionada Sentencia, Noemí Crespo de Franco, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo al siguiente agravio:
Denuncia como agravio los defectos previstos en los incs. 1), 5), 6), y 8) del art. 370 del CPP, subtitulando en el romano III como fundamentación de la inobservancia o errónea aplicación de la ley adjetiva. Refiere a varios autores y citas referentes a la adecuada valoración probatoria, por otro lado cuestiona el primer hecho probado expresando que las declaraciones de los cuatro testigos de cargo habrían reconocido a la querellada quien denigró la honorabilidad de la víctima al referir que era una ladrona, que habría matado a su padre en presencia de vecinos; e inclusive de los testigos de descargo, como también hace referencia la apelante, en el sentido que hasta ellos evidenciaron la ofensa realizada por la acusada, por lo que concluye que existió el delito de Calumnias e Injurias previstos en los arts. 283 y 287 del CP
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la querellante Noemí Crespo de Franco (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 186/2018-RA de 21 de marzo,
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 250 de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Complementario disponiendo
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 31/2017 de 23 de junio, el Juez Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Noemí Crespo de Franco, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, fue emitido dentro del presente proceso penal
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de Alzada incumplió la aplicación de la
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
