Por Sentencia 31/2017 de 23 de junio, el Juez Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción
Por Sentencia 31/2017 de 23 de junio, el Juez Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Nery Crespo Rojas absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, con costas para la parte acusadora, regulables en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 22 de septiembre de 2016 a horas 11:00 am. la víctima se habría constituido en el subsuelo del Mercado Los Pozos en calidad de Presidenta de la Cooperativa 11 de diciembre, debido a que la gendarmería estaría realizando reordenamiento y que una vez en el lugar la querellada expresó que mantenía a la hija de la víctima, que era una asesina porque habría matado a su padre, que estaba matando a su hermano y era una ladrona y que se expresó de manera irreproducible en contra de su esposo, bajo estos hechos incrimina los tipos penales de Calumnia e Injuria
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la querellante Noemí Crespo de Franco (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 186/2018-RA de 21 de marzo,
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 250 de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Complementario disponiendo
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 31/2017 de 23 de junio, el Juez Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Noemí Crespo de Franco, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, fue emitido dentro del presente proceso penal
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de Alzada incumplió la aplicación de la
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
