Auto Supremo AS/0432/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

El Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, fue emitido dentro del presente proceso penal


En cuanto al único motivo, donde la recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en pronunciarse extra petita al aplicar de manera incorrecta el art. 17.I de la L.O.J. y al no basar su Resolución en base a los aspectos solicitados infringió los arts. 124 y 398 del CPP, que a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde ser desarrollado:

El Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, fue emitido dentro del presente proceso penal de Despojo, Apropiación Indebida y otros, que siguió M.O.E.N. contra M.R.L.R. teniéndose como antecedente la vulneración a la presunción de inocencia, incongruencia omisiva y la prohibición de la revisión de oficio sobre vicios de nulidad, siendo este hecho generador que dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:
“El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo el Auto de Vista circunscribirse sólo a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en concordancia con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario se constituye en vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o extra petitum), al resolverse sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, circunstancia que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas”