II.3. Del Auto de Vista impugnado
También hace referencia a aspectos doctrinarios en los que concierne a los elementos típicos de estos delitos, asimismo expresa que el fallo judicial apelado deviene de una errada interpretación de la teoría del dominio funcional del hecho, citando varios tratadistas. Finalmente concluye que no hubiese congruencia entre la valoración y la fundamentación de la Sentencia, siendo que no se debería aplicar el principio in dubio pro reo considerando la certeza de los hechos con el desfile probatorio.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la querellante Noemí Crespo de Franco (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 186/2018-RA de 21 de marzo,
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 250 de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Complementario disponiendo
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 31/2017 de 23 de junio, el Juez Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Noemí Crespo de Franco, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, fue emitido dentro del presente proceso penal
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de Alzada incumplió la aplicación de la
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
