Auto Supremo AS/0432/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por


La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedentes las cuestiones planteadas y anuló la respectiva Sentencia, en base a los siguientes argumentos:

En primera instancia, el Tribunal de alzada realiza fundamentaciones respecto a los tipos penales de Calumnia e Injuria, para luego entrar a las consideraciones en los que se llega a determinar que el Juez a quo, no realiza una valoración intelectiva de la prueba, que si bien tiene un acápite de análisis de las pruebas; sin embargo, no da motivos fundados del porque la prueba tanto testifical como documental no le otorga la convicción de que el hecho existió, o que la querellante no probó su acusación; caso contrario, se estaría hablando que se tratase de una decisión arbitraria que vulnera el debido proceso en su componente resolución motivada, previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, pues de la lectura de la Sentencia el Juez se limita a citar testigos y transcribir sus declaraciones sin darles un valor probatorio positivo o negativo.

Refiere que el Juez a quo, no realiza un análisis entre la premisa fáctica que son los hechos con la premisa normativa que es el tipo penal, vale decir debe razonar y expresar los motivos por los cuales la conducta de la imputada no se adecúa a los tipos penales en juzgamiento de tal modo que la víctima o querellante pueda conocer el razonamiento lógico del Juzgador para llegar a un resultado eso también es debido proceso según el art. 115 de la CPE