Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de Alzada incumplió la aplicación de la
Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de Alzada incumplió la aplicación de la doctrina legal aplicable contenida en el precedente citado, respecto al pronunciamiento extra petita aplicando de manera incorrecta el art. 17.I de la L.O.J y no basar su Resolución en aspectos solicitados, en consecuencia corresponde verificar el análisis del Auto de Vista impugnado, que refiere lo siguiente:
El Tribunal de alzada en primera instancia, realizó fundamentaciones respecto a los tipos penales de Calumnia e Injuria, para luego entrar a las consideraciones en los que se llega a determinar que el Juez a quo, no realiza una valoración intelectiva de la prueba, que si bien tiene un acápite de análisis de las pruebas; sin embargo, no da motivos fundados del porque la prueba tanto testifical como documental no le otorga convicción de que el hecho existió o que la querellante no probó su acusación, caso contrario se estaría hablando que se tratase de una decisión arbitraria que vulnera el debido proceso en su componente resolución motivada, previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, pues de la lectura de la Sentencia el Juez se limita a citar testigos y transcribir sus declaraciones sin darles un valor probatorio positivo o negativo.
Asimismo refiere el Tribunal de alzada, que el Juez a quo no realizó un análisis entre la premisa fáctica que son los hechos con la premisa normativa que es el tipo penal, es decir que debe razonar y expresar los motivos por los cuales la conducta de la imputada no se adecúo a los tipos penales, de tal modo que la víctima o querellante pueda conocer el razonamiento lógico del Juzgador para llegar a un resultado, eso también es debido proceso según el art. 115 de la CPE
El Tribunal de alzada en primera instancia, realizó fundamentaciones respecto a los tipos penales de Calumnia e Injuria, para luego entrar a las consideraciones en los que se llega a determinar que el Juez a quo, no realiza una valoración intelectiva de la prueba, que si bien tiene un acápite de análisis de las pruebas; sin embargo, no da motivos fundados del porque la prueba tanto testifical como documental no le otorga convicción de que el hecho existió o que la querellante no probó su acusación, caso contrario se estaría hablando que se tratase de una decisión arbitraria que vulnera el debido proceso en su componente resolución motivada, previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, pues de la lectura de la Sentencia el Juez se limita a citar testigos y transcribir sus declaraciones sin darles un valor probatorio positivo o negativo.
Asimismo refiere el Tribunal de alzada, que el Juez a quo no realizó un análisis entre la premisa fáctica que son los hechos con la premisa normativa que es el tipo penal, es decir que debe razonar y expresar los motivos por los cuales la conducta de la imputada no se adecúo a los tipos penales, de tal modo que la víctima o querellante pueda conocer el razonamiento lógico del Juzgador para llegar a un resultado, eso también es debido proceso según el art. 115 de la CPE
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la querellante Noemí Crespo de Franco (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 186/2018-RA de 21 de marzo,
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 250 de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Complementario disponiendo
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 31/2017 de 23 de junio, el Juez Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Noemí Crespo de Franco, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, fue emitido dentro del presente proceso penal
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de Alzada incumplió la aplicación de la
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
