Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 250 de
La recurrente haciendo alusión al contenido del art. 416 del CPP y los requisitos de admisión previstos en casación señala que el precedente invocado tiene su base el principio de congruencia y en ese caso estableció que el Auto de Vista debe circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación; por ello, la pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior, deriva de la correspondencia que debe tener con los extremos de la apelación y que inexcusablemente debe contender la fundamentación, respecto a los hechos fácticos debatidos; al respecto, aclara que dentro de la prueba de cargo presentada por el querellante no es suficiente para generar en el Juez la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada; en ese sentido, señala que la querellante interpuso recurso de apelación restringida que fue resuelto por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista recurrido anulando totalmente la Sentencia absolutoria ordenando la reposición, aspecto que dio origen al recurso de casación interpuesto ahora. Posteriormente señala que el Auto de Vista incurrió en contradicción del segundo precedente que invocó porque no se circunscribió a los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida omitiendo resolver sobre los dos puntos descritos por el apelante, vulnerando con ello el debido proceso, la seguridad jurídica; por esos aspectos señala, que el Auto de Vista resolvió anular la Sentencia basado en el art. 17 parágrafo I de la LOJ, olvidando que este artículo en el parágrafo II señala, que en grado de apelación, casación y nulidad los Tribunales deberán pronunciarse solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos; es decir, resolver la apelación solo con relación al escrito y en este caso se olvidan realizar un análisis integral de estas normas sin tomar en cuenta que las pruebas testificales fueron atribuibles a la querellante, con el fin de ampliar sin haber acompañado más pruebas documentales, periciales, reconstrucción de los hechos a fin de efectivizar el proceso investigativo por la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria y que por ese motivo no arrojó ningún resultado concreto; en ese sentido, señala que el Tribunal de alzada se excedió en sus límites y competencia resolviendo en base a aspectos no denunciados (extra petita) transgrediendo lo establecido por el art. 398 y 124 del CPP, así como el parágrafo II del art. 17 de la LOJ, en consecuencia el Auto de Vista vulneró los arts. 115.II, 116, 117.II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al art. 169 inc. 3) del CPP. Asimismo, refiere que en el considerando tercero en la página cuatro el Auto de Vista de manera incongruente indica textualmente que la Sentencia no explicó adecuadamente cuál fue la prueba generada en el Juez que determinó que la conducta de la acusada no se habría adecuado a los tipos penales acusados de Calumnia e Injuria y cuáles habrían sido las pruebas que fueron consideradas como suficientes que no generaron plena convicción en el Juez sobre la culpabilidad de la acusada. Este aspecto contrastado con la Sentencia de fs. 101 y 102 en su numeral cuarto (Adecuación de la conducta típica y valoración de la prueba), señalaría todo lo contrario porque la misma explicó de manera detallada todos los aspectos mencionados por el Auto de Vista; a cuyo fin, transcribe textualmente dicho subtitulo desde el punto uno al octavo. Y además señaló el entendimiento respecto del testigo presencial o directo y testigo de referencia o indirecto.
Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 250 de 17 de septiembre de 2012
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la querellante Noemí Crespo de Franco (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 186/2018-RA de 21 de marzo,
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 250 de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Complementario disponiendo
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 31/2017 de 23 de junio, el Juez Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Noemí Crespo de Franco, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, fue emitido dentro del presente proceso penal
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de Alzada incumplió la aplicación de la
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
