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    Auto Supremo AS/0435/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0435/2018-RRC

    Fecha: 13-Jun-2018

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    • Contra la referida Sentencia, el acusador particular Celso Santillán Velásquez en su condición de apoderado
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Señala que en el recurso de apelación, reclamó que en la Sentencia se valoró la
    • I.1.2. Petitorio
    • La parte recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al
    • I.2. Admisión del recurso
    • Por Auto Supremo 193/2018-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1. De la Sentencia
    • El Tribunal Cuarto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Rubén Barbery Hurtado, absuelto de
    • El 27 de mayo de 2015, Dionicia Villca de Santillán dedujo denuncia en contra del
    • De la prueba testifical presentada en el juicio, se tienen dos versiones diametralmente opuestas apoyadas
    • El imputado Rubén Barbery Hurtado, procedió de manera paulatina, al derribamiento de parte del muro
    • En consecuencia, se tienen dos derechos propietarios controvertidos, que aparentemente recaen sobre un mismo inmueble,
    • Durante el juicio oral el imputado alegó su inocencia, quien reconoció ser el propietario o
    • La acusadora particular para demostrar efectivamente la existencia de ese su derecho real sobre el
    • Por lo referido, concluye no haberse creado la plena convicción de la autoría y responsabilidad
    • II.2. De la apelación restringida y su resolución
    • En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incumplió el
    • En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 492/2015-RRC de 17
    • Por lo señalado, se tiene que los dos precedentes invocados se refieren a la misma
    • Previa referencia al tercer hecho probado por la sentencia, señaló que el Tribunal de Sentencia
    • A estos planteamientos, el Tribunal de apelación señaló que el de origen efectuó una correcta
    • Asimismo, la Sentencia recurrida contenía una debida y correcta fundamentación descriptiva de los elementos probatorios
    • Además, constató que en la sentencia recurrida, el tribunal inferior también realizó una correcta fundamentación
    • Con relación al defecto denunciado y establecido en el art
    • Añadió que, si bien era cierto que el Tribunal inferior declaró como hecho probado que
    • Agregó que, el tribunal inferior de manera correcta también fundamentó y valoró el hecho de
    • Previo pronunciamiento expreso sobre un cuestionamiento relativo a la prueba de cargo No
    • III
    • En el segundo motivo planteado de casación, el recurrente invoca el Auto Supremo 308/2006 de
    • Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
    • La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
    • En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
    • Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
    • Por lo referido, se establece que el precedente resulta útil para efectuar la labor de
    • Agregó que el Tribunal de Sentencia se planteó la pregunta de cuál el motivo para
    • Con esos argumentos, reclamó que la valoración de la prueba fue defectuosa, aclarando que a
    • Por otra parte, el recurrente en su segundo motivo de apelación denunció incongruencia en la
    • Respecto a estas problemáticas, el Tribunal de alzada asumió que el tribunal inferior al momento
    • Agregó que, el recurrente manifestó que existía incongruencia en la fundamentación y motivación de la
    • Asimismo, destacó haber manifestado en el análisis del recurso que el inferior procedió a realizar
    • Ahora bien, con relación al segundo motivo del recurso de casación, se establece que el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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