Además, constató que en la sentencia recurrida, el tribunal inferior también realizó una correcta fundamentación
Además, constató que en la sentencia recurrida, el tribunal inferior también realizó una correcta fundamentación doctrinal del ilícito penal acusado de Avasallamiento, delito que sirvió como base del juicio oral, tal como lo establece el art. 342 del CPP, para lo cual los acusadores tenían que demostrar la participación del acusado en el mencionado ilícito penal, todo en base a sus pruebas de cargo presentadas y producidas en juicio. Por otra parte, también en la sentencia recurrida existía una correcta fundamentación probatoria intelectiva, en la que se apreciaron en conjunto las pruebas judicializadas, dejando constancia sobre los aspectos que le permitieron concluir el por qué un medio de prueba testifical de descargo merece mayor credibilidad sobre uno de cargo, lo mismo que en las pruebas documentales; es decir, que del elemento probatorio testifical y documental, el Tribunal de sentencia supo fundamentar de manera expresa porqué llegó a la conclusión de que la prueba de cargo resultó insuficiente para generar la convicción sobre la inexistencia de responsabilidad penal contra el acusado en la comisión del delito de Avasallamiento, lo que originó que al momento de dictarse sentencia absolutoria exista una correcta valoración de la prueba; y por consiguiente, una acertada fundamentación jurídica, que permitía comprender por qué no se encuadró la conducta del acusado en el delito atribuido; toda vez, que durante todo el juicio no se llegó a demostrar mediante prueba correcta y legal, que el mismo hubiera sido autor del acto ilícito acusado
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Celso Santillán Velásquez en su condición de apoderado
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Señala que en el recurso de apelación, reclamó que en la Sentencia se valoró la
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 193/2018-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Rubén Barbery Hurtado, absuelto de
- El 27 de mayo de 2015, Dionicia Villca de Santillán dedujo denuncia en contra del
- De la prueba testifical presentada en el juicio, se tienen dos versiones diametralmente opuestas apoyadas
- El imputado Rubén Barbery Hurtado, procedió de manera paulatina, al derribamiento de parte del muro
- En consecuencia, se tienen dos derechos propietarios controvertidos, que aparentemente recaen sobre un mismo inmueble,
- Durante el juicio oral el imputado alegó su inocencia, quien reconoció ser el propietario o
- La acusadora particular para demostrar efectivamente la existencia de ese su derecho real sobre el
- Por lo referido, concluye no haberse creado la plena convicción de la autoría y responsabilidad
- II.2. De la apelación restringida y su resolución
- En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incumplió el
- En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 492/2015-RRC de 17
- Por lo señalado, se tiene que los dos precedentes invocados se refieren a la misma
- Previa referencia al tercer hecho probado por la sentencia, señaló que el Tribunal de Sentencia
- A estos planteamientos, el Tribunal de apelación señaló que el de origen efectuó una correcta
- Asimismo, la Sentencia recurrida contenía una debida y correcta fundamentación descriptiva de los elementos probatorios
- Además, constató que en la sentencia recurrida, el tribunal inferior también realizó una correcta fundamentación
- Con relación al defecto denunciado y establecido en el art
- Añadió que, si bien era cierto que el Tribunal inferior declaró como hecho probado que
- Agregó que, el tribunal inferior de manera correcta también fundamentó y valoró el hecho de
- Previo pronunciamiento expreso sobre un cuestionamiento relativo a la prueba de cargo No
- III
- En el segundo motivo planteado de casación, el recurrente invoca el Auto Supremo 308/2006 de
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por lo referido, se establece que el precedente resulta útil para efectuar la labor de
- Agregó que el Tribunal de Sentencia se planteó la pregunta de cuál el motivo para
- Con esos argumentos, reclamó que la valoración de la prueba fue defectuosa, aclarando que a
- Por otra parte, el recurrente en su segundo motivo de apelación denunció incongruencia en la
- Respecto a estas problemáticas, el Tribunal de alzada asumió que el tribunal inferior al momento
- Agregó que, el recurrente manifestó que existía incongruencia en la fundamentación y motivación de la
- Asimismo, destacó haber manifestado en el análisis del recurso que el inferior procedió a realizar
- Ahora bien, con relación al segundo motivo del recurso de casación, se establece que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
