Auto Supremo AS/0435/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 492/2015-RRC de 17


III.1. En cuanto a la denuncia de incumplimiento al deber de fundamentación y motivación.

En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 492/2015-RRC de 17 de julio, que fue emitido en un proceso penal seguido por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, por el cual en casación se verificó previa referencia a la debida fundamentación que debe contar toda resolución judicial y ante la denuncia de violación al debido proceso en la vertiente de la fundamentación de la resolución y la valoración integral de la prueba, que el Tribunal de alzada al resolver el primer motivo expuesto en apelación, se redujo a una simple afirmación, que privó a las partes del conocimiento de su razonamiento, por no plasmar las razones que tuvo para arribar a la conclusión asumida, creando inseguridad en las partes en cuanto a la certeza de que la forma de su fallo sea la correcta; cuando debió identificar en qué parte de la Sentencia se encontraba esa valoración probatoria individual y expresar cuál fue el argumento del Tribunal de Sentencia, que evidenciaba esa valoración; además afirmó que el Tribunal de mérito aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, sin explicar a qué correspondía tal afirmación, suponiendo que la misma se hallaba referida a la denuncia y al cuestionamiento de la conclusión presuntamente: “errónea del A quo con base a la declaración de Sergio Gustavo Camargo”, sin explicar de forma clara y expresa, porqué en la conclusión arribada por el Tribunal de mérito respecto a la declaración testifical referida, no se incumplió o se aplicó correctamente las reglas de la sana crítica y porqué la misma fue lógica, o correspondía a las reglas del recto entendimiento humano; asimismo, no expresó nada con relación a que el Tribunal de instancia  no hubiese observado la supuesta falta de la firma del imputado en el memorial presentado en el Colegio de Abogados de La Paz, el depósito realizado por otra persona y que no se estableció que documento era falso