Con relación al defecto denunciado y establecido en el art
Con relación al defecto denunciado y establecido en el art. 370 ¡nc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada estableció que el de origen al momento de fundamentar la sentencia apelada, ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas; tanto de cargo como de descargo, aplicando los arts. 124 y 173 del CPP, evidenciándose además que en la fundamentación de la Sentencia denominada Hechos Probados y Valoración de la Prueba, observó y aplicó las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia, para dar el valor correspondiente a las pruebas de acuerdo a su utilidad y pertinencia, evidenciándose además que en esa parte de la sentencia se expresó con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica, sobre la base de las pruebas producidas en juicio oral, dándole a cada prueba el valor correspondiente, por lo que lo denunciado por los apelantes con relación a este numeral no era cierto ni evidente; toda vez, que en la sentencia recurrida se constataba que el tribunal inferior valorando tanto las pruebas testificales y documentales de cargo y de descargo, valoró acertadamente dichas pruebas testificales, mismas que a criterio del tribunal contenían dos versiones diametralmente opuestas, en el sentido de que no se llegó a demostrar o establecer si fue el acusado o la víctima quien construyó la barda perimetral que dividía los dos terrenos en conflicto; toda vez, que cada uno por su lado a través de sus testigos manifestaron haber sido contratados para construir por encargo de la víctima y del acusado la barda o muro perimetral, habiendo concluido el tribunal inferior con ambas versiones testificales, que lo único cierto y probado era el hecho de que existía una barda o muro perimetral que dividían dos terrenos signados con los números de lotes 4 y 5
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Celso Santillán Velásquez en su condición de apoderado
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Señala que en el recurso de apelación, reclamó que en la Sentencia se valoró la
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 193/2018-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Rubén Barbery Hurtado, absuelto de
- El 27 de mayo de 2015, Dionicia Villca de Santillán dedujo denuncia en contra del
- De la prueba testifical presentada en el juicio, se tienen dos versiones diametralmente opuestas apoyadas
- El imputado Rubén Barbery Hurtado, procedió de manera paulatina, al derribamiento de parte del muro
- En consecuencia, se tienen dos derechos propietarios controvertidos, que aparentemente recaen sobre un mismo inmueble,
- Durante el juicio oral el imputado alegó su inocencia, quien reconoció ser el propietario o
- La acusadora particular para demostrar efectivamente la existencia de ese su derecho real sobre el
- Por lo referido, concluye no haberse creado la plena convicción de la autoría y responsabilidad
- II.2. De la apelación restringida y su resolución
- En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incumplió el
- En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 492/2015-RRC de 17
- Por lo señalado, se tiene que los dos precedentes invocados se refieren a la misma
- Previa referencia al tercer hecho probado por la sentencia, señaló que el Tribunal de Sentencia
- A estos planteamientos, el Tribunal de apelación señaló que el de origen efectuó una correcta
- Asimismo, la Sentencia recurrida contenía una debida y correcta fundamentación descriptiva de los elementos probatorios
- Además, constató que en la sentencia recurrida, el tribunal inferior también realizó una correcta fundamentación
- Con relación al defecto denunciado y establecido en el art
- Añadió que, si bien era cierto que el Tribunal inferior declaró como hecho probado que
- Agregó que, el tribunal inferior de manera correcta también fundamentó y valoró el hecho de
- Previo pronunciamiento expreso sobre un cuestionamiento relativo a la prueba de cargo No
- III
- En el segundo motivo planteado de casación, el recurrente invoca el Auto Supremo 308/2006 de
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por lo referido, se establece que el precedente resulta útil para efectuar la labor de
- Agregó que el Tribunal de Sentencia se planteó la pregunta de cuál el motivo para
- Con esos argumentos, reclamó que la valoración de la prueba fue defectuosa, aclarando que a
- Por otra parte, el recurrente en su segundo motivo de apelación denunció incongruencia en la
- Respecto a estas problemáticas, el Tribunal de alzada asumió que el tribunal inferior al momento
- Agregó que, el recurrente manifestó que existía incongruencia en la fundamentación y motivación de la
- Asimismo, destacó haber manifestado en el análisis del recurso que el inferior procedió a realizar
- Ahora bien, con relación al segundo motivo del recurso de casación, se establece que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
