Auto Supremo AS/0435/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Con relación al defecto denunciado y establecido en el art


Con relación al defecto denunciado y establecido en el art. 370 ¡nc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada estableció que el de origen al momento de fundamentar la sentencia apelada, ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas; tanto de cargo como de descargo, aplicando los arts. 124 y 173 del CPP, evidenciándose además que en la fundamentación de la Sentencia denominada Hechos Probados y Valoración de la Prueba, observó y aplicó las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia, para dar el valor correspondiente a las pruebas de acuerdo a su utilidad y pertinencia, evidenciándose además que en esa parte de la sentencia se expresó con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica, sobre la base de las pruebas producidas en juicio oral, dándole a cada prueba el valor correspondiente, por lo que lo denunciado por los apelantes con relación a este numeral no era cierto ni evidente; toda vez, que en la sentencia recurrida se constataba que el tribunal inferior valorando tanto las pruebas testificales y documentales de cargo y de descargo, valoró acertadamente dichas pruebas testificales, mismas que a criterio del tribunal contenían dos versiones diametralmente opuestas, en el sentido de que no se llegó a demostrar o establecer si fue el acusado o la víctima quien construyó la barda perimetral que dividía los dos terrenos en conflicto; toda vez, que cada uno por su lado a través de sus testigos manifestaron haber sido contratados para construir por encargo de la víctima y del acusado la barda o muro perimetral, habiendo concluido el tribunal inferior con ambas versiones testificales, que lo único cierto y probado era el hecho de que existía una barda o muro perimetral que dividían dos terrenos signados con los números de lotes 4 y 5