Ahora bien, con relación al segundo motivo del recurso de casación, se establece que el
Ahora bien, con relación al segundo motivo del recurso de casación, se establece que el recurrente en la segunda parte de su apelación restringida alegó la existencia de incongruencia en la sentencia identificando el razonamiento que en su criterio resultaría contrario a la lógica como elemento del sistema de valoración probatoria vigente en el actual sistema procesal penal, lo que motivó conforme la relación que se tiene del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada asumiera que el fundamento asumido por el Tribunal de origen resultaba correcto, de cuyo análisis se advierte que el Tribunal de alzada a diferencia de lo sostenido por el recurrente ejerció el control sobre la denuncia alegada en apelación; puesto que tal como se precisó en el acápite anterior de este fallo, destacó que las circunstancias relativas al forado en la barda que dividía los lotes en cuestión fue realizado por el imputado en ejercicio de un derecho propietario debidamente registrado y que si bien había documentación respaldatoria también respecto a los derechos de la parte contraria, se estaba ante derechos controvertidos que debían dilucidarse en una vía distinta a la penal, por lo que no se verifica la existencia de contradicción con el Auto Supremo 308/2016 de 25 de agosto, invocado como precedente contradictorio; por cuanto, ante la actividad probatoria desarrollada por ambas partes, se determinó la absolución del imputado ante la falta de convicción sobre su autoría y responsabilidad penal, de modo que el Tribunal de alzada resolvió el recurso conforme los antecedentes y los aspectos relevantes de orden fáctico y legal que derivaron en la absolución del imputado; en cuyo mérito, el presente motivo también deviene en infundado
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Celso Santillán Velásquez en su condición de apoderado
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Señala que en el recurso de apelación, reclamó que en la Sentencia se valoró la
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 193/2018-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Rubén Barbery Hurtado, absuelto de
- El 27 de mayo de 2015, Dionicia Villca de Santillán dedujo denuncia en contra del
- De la prueba testifical presentada en el juicio, se tienen dos versiones diametralmente opuestas apoyadas
- El imputado Rubén Barbery Hurtado, procedió de manera paulatina, al derribamiento de parte del muro
- En consecuencia, se tienen dos derechos propietarios controvertidos, que aparentemente recaen sobre un mismo inmueble,
- Durante el juicio oral el imputado alegó su inocencia, quien reconoció ser el propietario o
- La acusadora particular para demostrar efectivamente la existencia de ese su derecho real sobre el
- Por lo referido, concluye no haberse creado la plena convicción de la autoría y responsabilidad
- II.2. De la apelación restringida y su resolución
- En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incumplió el
- En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 492/2015-RRC de 17
- Por lo señalado, se tiene que los dos precedentes invocados se refieren a la misma
- Previa referencia al tercer hecho probado por la sentencia, señaló que el Tribunal de Sentencia
- A estos planteamientos, el Tribunal de apelación señaló que el de origen efectuó una correcta
- Asimismo, la Sentencia recurrida contenía una debida y correcta fundamentación descriptiva de los elementos probatorios
- Además, constató que en la sentencia recurrida, el tribunal inferior también realizó una correcta fundamentación
- Con relación al defecto denunciado y establecido en el art
- Añadió que, si bien era cierto que el Tribunal inferior declaró como hecho probado que
- Agregó que, el tribunal inferior de manera correcta también fundamentó y valoró el hecho de
- Previo pronunciamiento expreso sobre un cuestionamiento relativo a la prueba de cargo No
- III
- En el segundo motivo planteado de casación, el recurrente invoca el Auto Supremo 308/2006 de
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por lo referido, se establece que el precedente resulta útil para efectuar la labor de
- Agregó que el Tribunal de Sentencia se planteó la pregunta de cuál el motivo para
- Con esos argumentos, reclamó que la valoración de la prueba fue defectuosa, aclarando que a
- Por otra parte, el recurrente en su segundo motivo de apelación denunció incongruencia en la
- Respecto a estas problemáticas, el Tribunal de alzada asumió que el tribunal inferior al momento
- Agregó que, el recurrente manifestó que existía incongruencia en la fundamentación y motivación de la
- Asimismo, destacó haber manifestado en el análisis del recurso que el inferior procedió a realizar
- Ahora bien, con relación al segundo motivo del recurso de casación, se establece que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
