III
Una vez que se encuentran identificados los motivos expuestos por la parte recurrente en su recurso de apelación restringida, esta Sala Penal establece que el primer motivo de apelación estuvo referido a una alegada errónea valoración de la prueba que de acuerdo a los supuestos previstos en el art. 370 del CPP, se halla inscrito en el inc. 6) de la citada disposición legal, lo que implica que el Tribunal de alzada al referirse ampliamente al tema relativo a la fundamentación fáctica, descriptiva, doctrinal e intelectiva, lo hizo en el ámbito del defecto del art. 370-5) del CPP; es decir, fuera del ámbito de los motivos alegados por el recurrente en apelación y pese a que de acuerdo al art. 398 del CPP, los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, por lo que se evidencia inicialmente que el tribunal de alzada tal como denuncia la parte recurrente hizo referencia a aspectos y elementos que resultaban ajenos a los mencionados en el recurso de apelación restringida.
No obstante, se puede establecer del contenido del Auto de Vista recurrido, que en forma posterior al innecesario análisis relativo a la fundamentación de la sentencia en sus distintas modalidades, el Tribunal de alzada ingresó al análisis del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, para desestimar la denuncia de la parte apelante, al verificar sobre la base de la valoración efectuada por el Tribunal de origen, de la existencia de un derecho controvertido de ambas partes con relación a los terrenos en cuestión y fundamentalmente a la construcción de la barda o muro perimetral que dividía ambos terrenos, por lo que concluyó que la motivación y valoración de las pruebas resultaba convincente y correcta y que derivó en la absolución de la parte imputada, de modo que el Tribunal de alzada aun de manera sucinta estableció las razones de porqué la valoración de la prueba por el Tribunal de Sentencia fue correcta, identificándose del texto del Auto de Vista los motivos que permitieron establecer el por qué el recurso fue denegado, sin que se advierta la contradicción alegada con el Auto Supremo 492/2015-RRC de 17 de julio, pues a diferencia del precedente, en el presente caso se identifican las razones que permitieron al Tribunal de alzada concluir el por qué el Tribunal de origen aplicó correctamente los arts. 124 y 173 del CPP, razón por la cual la denuncia de incumplimiento al deber de fundamentación y motivación, resulta infundada.
III.2. Respecto a la denuncia de falta de control exhaustivo de la lógica que debe existir en la valoración probatoria
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Celso Santillán Velásquez en su condición de apoderado
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Señala que en el recurso de apelación, reclamó que en la Sentencia se valoró la
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 193/2018-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Rubén Barbery Hurtado, absuelto de
- El 27 de mayo de 2015, Dionicia Villca de Santillán dedujo denuncia en contra del
- De la prueba testifical presentada en el juicio, se tienen dos versiones diametralmente opuestas apoyadas
- El imputado Rubén Barbery Hurtado, procedió de manera paulatina, al derribamiento de parte del muro
- En consecuencia, se tienen dos derechos propietarios controvertidos, que aparentemente recaen sobre un mismo inmueble,
- Durante el juicio oral el imputado alegó su inocencia, quien reconoció ser el propietario o
- La acusadora particular para demostrar efectivamente la existencia de ese su derecho real sobre el
- Por lo referido, concluye no haberse creado la plena convicción de la autoría y responsabilidad
- II.2. De la apelación restringida y su resolución
- En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incumplió el
- En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 492/2015-RRC de 17
- Por lo señalado, se tiene que los dos precedentes invocados se refieren a la misma
- Previa referencia al tercer hecho probado por la sentencia, señaló que el Tribunal de Sentencia
- A estos planteamientos, el Tribunal de apelación señaló que el de origen efectuó una correcta
- Asimismo, la Sentencia recurrida contenía una debida y correcta fundamentación descriptiva de los elementos probatorios
- Además, constató que en la sentencia recurrida, el tribunal inferior también realizó una correcta fundamentación
- Con relación al defecto denunciado y establecido en el art
- Añadió que, si bien era cierto que el Tribunal inferior declaró como hecho probado que
- Agregó que, el tribunal inferior de manera correcta también fundamentó y valoró el hecho de
- Previo pronunciamiento expreso sobre un cuestionamiento relativo a la prueba de cargo No
- III
- En el segundo motivo planteado de casación, el recurrente invoca el Auto Supremo 308/2006 de
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por lo referido, se establece que el precedente resulta útil para efectuar la labor de
- Agregó que el Tribunal de Sentencia se planteó la pregunta de cuál el motivo para
- Con esos argumentos, reclamó que la valoración de la prueba fue defectuosa, aclarando que a
- Por otra parte, el recurrente en su segundo motivo de apelación denunció incongruencia en la
- Respecto a estas problemáticas, el Tribunal de alzada asumió que el tribunal inferior al momento
- Agregó que, el recurrente manifestó que existía incongruencia en la fundamentación y motivación de la
- Asimismo, destacó haber manifestado en el análisis del recurso que el inferior procedió a realizar
- Ahora bien, con relación al segundo motivo del recurso de casación, se establece que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
