Auto Supremo AS/0435/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

III


Una vez que se encuentran identificados los motivos expuestos por la parte recurrente en su recurso de apelación restringida, esta Sala Penal establece que el primer motivo de apelación estuvo referido a una alegada errónea valoración de la prueba que de acuerdo a los supuestos previstos en el art. 370 del CPP, se halla inscrito en el inc. 6) de la citada disposición legal, lo que implica que el Tribunal de alzada al referirse ampliamente al tema relativo a la fundamentación fáctica, descriptiva, doctrinal e intelectiva, lo hizo en el ámbito del defecto del art. 370-5) del CPP; es decir, fuera del ámbito de los motivos alegados por el recurrente en apelación y pese a que de acuerdo al art. 398 del CPP, los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, por lo que se evidencia inicialmente que el tribunal de alzada tal como denuncia la parte recurrente hizo referencia a aspectos y elementos que resultaban ajenos a los mencionados en el recurso de apelación restringida.

No obstante, se puede establecer del contenido del Auto de Vista recurrido, que en forma posterior al innecesario análisis relativo a la fundamentación de la sentencia en sus distintas modalidades, el Tribunal de alzada ingresó al análisis del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, para desestimar la denuncia de la parte apelante, al verificar sobre la base de la valoración efectuada por el Tribunal de origen, de la existencia de un derecho controvertido de ambas partes con relación a los terrenos en cuestión y fundamentalmente a la construcción de la barda o muro perimetral que dividía ambos terrenos, por lo que concluyó que la motivación y valoración de las pruebas resultaba convincente y correcta y que derivó en la absolución de la parte imputada, de modo que el Tribunal de alzada aun de manera sucinta estableció las razones de porqué la valoración de la prueba por el Tribunal de Sentencia fue correcta, identificándose del texto del Auto de Vista los motivos que permitieron establecer el por qué el recurso fue denegado, sin que se advierta la contradicción alegada con el Auto Supremo 492/2015-RRC de 17 de julio, pues a diferencia del precedente, en el presente caso se identifican las razones que permitieron al Tribunal de alzada concluir el por qué el Tribunal de origen aplicó correctamente los arts. 124 y 173 del CPP, razón por la cual la denuncia de incumplimiento al deber de fundamentación y motivación, resulta infundada.

III.2. Respecto a la denuncia de falta de control exhaustivo de la lógica que debe existir en la valoración probatoria