Auto Supremo AS/0435/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

En el segundo motivo planteado de casación, el recurrente invoca el Auto Supremo 308/2006 de


En el segundo motivo planteado de casación, el recurrente invoca el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, emitido en una causa seguida por el delito de Despojo, por el cual este Tribunal estableció que analizados los alcances concretos de las pruebas cuya validez fue determinada por el Juez de mérito, existía ambigüedad en la valoración de la prueba, no siendo posible la coexistencia de pruebas con idéntico valor al ser, a la vez, contrarias entre sí vulnerándose, de este modo, las reglas lógicas, concluyéndose que existió una mala praxis del sistema de la sana crítica; además que, en sentencia se hizo referencia a la existencia y consideración de atenuantes por lo que el Juez de origen no efectuó una adecuada determinación de la pena; y en consecuencia, el Tribunal de alzada tampoco ejerció un control sobre la referida actuación jurisdiccional, al resultar excesiva la pena impuesta; verificándose que además, omitió relacionar y considerar el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado restringiendo con ello el derecho a la defensa y el derecho a la impugnación de las resoluciones jurisdiccionales, en infracción del art. 124 del CPP, debido a la fundamentación insuficiente, restringiendo los derechos de la parte recurrente e incurriendo en las mismas omisiones de la resolución del Tribunal sentenciador, al no observar la ausencia del criterio de valor de cada uno de los elementos de prueba, limitándose a realizar -conforme sale de la denuncia del recurrente- una trascripción de los fundamentos de la querellante particular, por lo que se extrañó en la resolución del Tribunal de alzada la consideración de los aspectos cuestionados en el recurso, referidos, entre otros, a la inadecuada determinación de la pena impuesta con absoluta discrecionalidad, sin que conste una adecuada fundamentación para tal determinación que, en los hechos, era próxima al máximo legal a pesar de concurrir las atenuantes señaladas de manera expresa en la Sentencia, en inobservancia del art. 398 del CPP, por lo que se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis