Por otra parte, el recurrente en su segundo motivo de apelación denunció incongruencia en la
Por otra parte, el recurrente en su segundo motivo de apelación denunció incongruencia en la sentencia, expresando que en los hechos probados manifestó que el imputado habría procedió a aperturar un forado pequeño primero, más grande después, para luego, simple y llanamente derribar una parte del muro antes referido, conectando así ambos inmuebles, lotes 5 y 4 entre sí, tomando o asumiendo posesión del indicado terreno para posteriormente entregarlo a una tercera persona que detenta actualmente el bien; sin embargo, líneas más abajo señaló que no se creó la plena convicción de la autoría y responsabilidad del imputado Rubén Barbery Hurtado, en la comisión del Delito de Avasallamiento, lo que implica una fundamentación y motivación Incongruente por cuanto en la primera parte de la sentencia realiza una afirmación, relativa al modo en el que ha tomado o asumido posesión del terreno y en la misma resolución luego señala que no tiene convicción de la autoría y responsabilidad en la comisión del delito de avasallamiento, siendo estas divagaciones una muestra palpable y suficiente de la errónea motivación y fundamentación de la Sentencia al vulnerar el principio de congruencia interna de la resolución, al realizar afirmaciones contrarias y excluyentes entre sí, en contravención al ¡ter lógico que debe contener la decisión y que ha sido reconocido como un elemento de la congruencia que debe contener toda Resolución Judicial; por tanto, al haber incurrido en una ruptura de la armonía lógico jurídica por la cual reconoce que el avasallador obtuvo la posesión a través de la destrucción del muro perimetral para invadir el predio y al mismo tiempo en la misma resolución duda sobre la posesión de la víctima y la autoría, participación y responsabilidad del imputado en relación a los mismos hechos, existe un claro defecto en relación a la congruencia que debe existir en la resolución judicial
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Celso Santillán Velásquez en su condición de apoderado
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Señala que en el recurso de apelación, reclamó que en la Sentencia se valoró la
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 193/2018-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Rubén Barbery Hurtado, absuelto de
- El 27 de mayo de 2015, Dionicia Villca de Santillán dedujo denuncia en contra del
- De la prueba testifical presentada en el juicio, se tienen dos versiones diametralmente opuestas apoyadas
- El imputado Rubén Barbery Hurtado, procedió de manera paulatina, al derribamiento de parte del muro
- En consecuencia, se tienen dos derechos propietarios controvertidos, que aparentemente recaen sobre un mismo inmueble,
- Durante el juicio oral el imputado alegó su inocencia, quien reconoció ser el propietario o
- La acusadora particular para demostrar efectivamente la existencia de ese su derecho real sobre el
- Por lo referido, concluye no haberse creado la plena convicción de la autoría y responsabilidad
- II.2. De la apelación restringida y su resolución
- En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incumplió el
- En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 492/2015-RRC de 17
- Por lo señalado, se tiene que los dos precedentes invocados se refieren a la misma
- Previa referencia al tercer hecho probado por la sentencia, señaló que el Tribunal de Sentencia
- A estos planteamientos, el Tribunal de apelación señaló que el de origen efectuó una correcta
- Asimismo, la Sentencia recurrida contenía una debida y correcta fundamentación descriptiva de los elementos probatorios
- Además, constató que en la sentencia recurrida, el tribunal inferior también realizó una correcta fundamentación
- Con relación al defecto denunciado y establecido en el art
- Añadió que, si bien era cierto que el Tribunal inferior declaró como hecho probado que
- Agregó que, el tribunal inferior de manera correcta también fundamentó y valoró el hecho de
- Previo pronunciamiento expreso sobre un cuestionamiento relativo a la prueba de cargo No
- III
- En el segundo motivo planteado de casación, el recurrente invoca el Auto Supremo 308/2006 de
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por lo referido, se establece que el precedente resulta útil para efectuar la labor de
- Agregó que el Tribunal de Sentencia se planteó la pregunta de cuál el motivo para
- Con esos argumentos, reclamó que la valoración de la prueba fue defectuosa, aclarando que a
- Por otra parte, el recurrente en su segundo motivo de apelación denunció incongruencia en la
- Respecto a estas problemáticas, el Tribunal de alzada asumió que el tribunal inferior al momento
- Agregó que, el recurrente manifestó que existía incongruencia en la fundamentación y motivación de la
- Asimismo, destacó haber manifestado en el análisis del recurso que el inferior procedió a realizar
- Ahora bien, con relación al segundo motivo del recurso de casación, se establece que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
