Por lo señalado, se tiene que los dos precedentes invocados se refieren a la misma
También se constató que el Tribunal de alzada, se limitó a señalar que la sentencia fue motivada y que incluso el Tribunal de Sentencia amparó su decisión en las Sentencias Constitucionales 1369/2011-R de 19 de octubre y 1489/2004-R de 17 de diciembre; argumento que perceptiblemente no resolvía el motivo apelado, por lo que la resolución impugnada de casación, resultaba arbitraria al privar a las partes del conocimiento del razonamiento seguido por el Tribunal de alzada para arribar a tal conclusión, incumpliendo nuevamente con los parámetros de una resolución expresa, clara y lógica y vulnerando el derecho al debido proceso por falta de fundamentación; y por último, se verificó que la Sala de apelación en forma similar a los otros motivos alegados en apelación, se limitó a señalar que el principio de congruencia no fue vulnerado, porque el Tribunal de Sentencia, se refirió a los hechos probados que están fundamentados de hechos y derechos, sin expresar de qué manera arribó a esa conclusión.
El recurrente también invocó el Auto Supremo 509/2014-RRC de 1 de octubre, pronunciado en un caso seguido por el delito de Estelionato, verificándose en casación previa la emisión de criterios relativos al deber de fundamentación de los Tribunales de alzada, que la Sala de apelación, de manera general y sin especificar a cuál de los puntos recurridos hacía referencia, asumió un fundamento denotando una evidente contradicción con el contenido del recurso de apelación restringida y con las facultades atribuidas a los Tribunales de apelación, en su labor de revisión de la inobservancia o aplicación de la ley sustantiva y/o adjetiva por parte del juez interior, plasmadas en los arts. 407, 413 y 414 del CPP, al pretender suplir la resolución del fondo de los puntos cuestionados con fundamentos distractivos, genéricos y contradictorios, incurriendo en vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, por lo que el Auto de Vista impugnado fue dejado sin efecto.
Por lo señalado, se tiene que los dos precedentes invocados se refieren a la misma problemática planteada en casación; en cuanto, a un alegado incumplimiento del deber de fundamentación y motivación por parte del Tribunal de alzada, evidenciándose de los antecedentes que el recurrente en su recurso de apelación restringida, alegó como primer motivo la errónea valoración de la prueba, refiriendo que la Sentencia apelada declaró la absolución del imputado básicamente basada en que no se habría demostrado sin lugar a duda la posesión de la víctima sobre el inmueble en el momento en que el imputado realizó un forado en el muro divisorio del inmueble de su propiedad para ingresar al inmueble de la víctima; y por tanto, no se habría demostrado la perturbación del derecho posesorio sobre dicho inmueble, siendo esa conclusión carente de lógica, pues se denunció el delito de Avasallamiento por la invasión que se sufrió sobre el inmueble de propiedad de la víctima, por lo que estando invadido, obviamente en el momento del proceso penal el inmueble se encontrará en posesión del imputado, posesión ilegal por haberse obtenido por medio de la violencia sobre las cosas (destruyendo el muro perimetral), por lo que extrapolar la posesión actual y desconocer el modo en el que la propia sentencia reconoció que se ingresó al inmueble era totalmente ilógica
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Celso Santillán Velásquez en su condición de apoderado
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Señala que en el recurso de apelación, reclamó que en la Sentencia se valoró la
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 193/2018-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Rubén Barbery Hurtado, absuelto de
- El 27 de mayo de 2015, Dionicia Villca de Santillán dedujo denuncia en contra del
- De la prueba testifical presentada en el juicio, se tienen dos versiones diametralmente opuestas apoyadas
- El imputado Rubén Barbery Hurtado, procedió de manera paulatina, al derribamiento de parte del muro
- En consecuencia, se tienen dos derechos propietarios controvertidos, que aparentemente recaen sobre un mismo inmueble,
- Durante el juicio oral el imputado alegó su inocencia, quien reconoció ser el propietario o
- La acusadora particular para demostrar efectivamente la existencia de ese su derecho real sobre el
- Por lo referido, concluye no haberse creado la plena convicción de la autoría y responsabilidad
- II.2. De la apelación restringida y su resolución
- En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incumplió el
- En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 492/2015-RRC de 17
- Por lo señalado, se tiene que los dos precedentes invocados se refieren a la misma
- Previa referencia al tercer hecho probado por la sentencia, señaló que el Tribunal de Sentencia
- A estos planteamientos, el Tribunal de apelación señaló que el de origen efectuó una correcta
- Asimismo, la Sentencia recurrida contenía una debida y correcta fundamentación descriptiva de los elementos probatorios
- Además, constató que en la sentencia recurrida, el tribunal inferior también realizó una correcta fundamentación
- Con relación al defecto denunciado y establecido en el art
- Añadió que, si bien era cierto que el Tribunal inferior declaró como hecho probado que
- Agregó que, el tribunal inferior de manera correcta también fundamentó y valoró el hecho de
- Previo pronunciamiento expreso sobre un cuestionamiento relativo a la prueba de cargo No
- III
- En el segundo motivo planteado de casación, el recurrente invoca el Auto Supremo 308/2006 de
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por lo referido, se establece que el precedente resulta útil para efectuar la labor de
- Agregó que el Tribunal de Sentencia se planteó la pregunta de cuál el motivo para
- Con esos argumentos, reclamó que la valoración de la prueba fue defectuosa, aclarando que a
- Por otra parte, el recurrente en su segundo motivo de apelación denunció incongruencia en la
- Respecto a estas problemáticas, el Tribunal de alzada asumió que el tribunal inferior al momento
- Agregó que, el recurrente manifestó que existía incongruencia en la fundamentación y motivación de la
- Asimismo, destacó haber manifestado en el análisis del recurso que el inferior procedió a realizar
- Ahora bien, con relación al segundo motivo del recurso de casación, se establece que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
