Auto Supremo AS/0435/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Por lo señalado, se tiene que los dos precedentes invocados se refieren a la misma


También se constató que el Tribunal de alzada, se limitó a señalar que la sentencia fue motivada y que incluso el Tribunal de Sentencia amparó su decisión en las Sentencias Constitucionales 1369/2011-R de 19 de octubre y 1489/2004-R de 17 de diciembre; argumento que perceptiblemente no resolvía el motivo apelado, por lo que la resolución impugnada de casación, resultaba arbitraria al privar a las partes del conocimiento del razonamiento seguido por el Tribunal de alzada para arribar a tal conclusión, incumpliendo nuevamente con los parámetros de una resolución expresa, clara y lógica y vulnerando el derecho al debido proceso por falta de fundamentación; y por último, se verificó que la Sala de apelación en forma similar a los otros motivos alegados en apelación, se limitó a señalar que el principio de congruencia no fue vulnerado, porque el Tribunal de Sentencia, se refirió a los hechos probados que están fundamentados de hechos y derechos, sin expresar de qué manera arribó a esa conclusión.

El recurrente también invocó el Auto Supremo 509/2014-RRC de 1 de octubre, pronunciado en un caso seguido por el delito de Estelionato, verificándose en casación previa la emisión de criterios relativos al deber de fundamentación de los Tribunales de alzada, que la Sala de apelación, de manera general y sin especificar a cuál de los puntos recurridos hacía referencia, asumió un fundamento denotando una evidente contradicción con el contenido del recurso de apelación restringida y con las facultades atribuidas a los Tribunales de apelación, en su labor de revisión de la inobservancia o aplicación de la ley sustantiva y/o adjetiva por parte del juez interior, plasmadas en los arts. 407, 413 y 414 del CPP, al pretender suplir la resolución del fondo de los puntos cuestionados con fundamentos distractivos, genéricos y contradictorios, incurriendo en vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, por lo que el Auto de Vista impugnado fue dejado sin efecto.

Por lo señalado, se tiene que los dos precedentes invocados se refieren a la misma problemática planteada en casación; en cuanto, a un alegado incumplimiento del deber de fundamentación y motivación por parte del Tribunal de alzada, evidenciándose de los antecedentes que el recurrente en su recurso de apelación restringida, alegó como primer motivo la errónea valoración de la prueba, refiriendo que la Sentencia apelada declaró la absolución del imputado básicamente basada en que no se habría demostrado sin lugar a duda la posesión de la víctima sobre el inmueble en el momento en que el imputado realizó un forado en el muro divisorio del inmueble de su propiedad para ingresar al inmueble de la víctima; y por tanto, no se habría demostrado la perturbación del derecho posesorio sobre dicho inmueble, siendo esa conclusión carente de lógica, pues se denunció el delito de Avasallamiento por la invasión que se sufrió sobre el inmueble de propiedad de la víctima, por lo que estando invadido, obviamente en el momento del proceso penal el inmueble se encontrará en posesión del imputado, posesión ilegal por haberse obtenido por medio de la violencia sobre las cosas (destruyendo el muro perimetral), por lo que extrapolar la posesión actual y desconocer el modo en el que la propia sentencia reconoció que se ingresó al inmueble era totalmente ilógica