Señala que en el recurso de apelación, reclamó que en la Sentencia se valoró la
Del recurso de casación y del Auto Supremo 193/2018-RA de 21 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La parte recurrente denuncia incumplimiento del deber de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado, expresando con la invocación del Auto Supremo 492/2015-RRC de 17 de julio, que ambas exigencias fueron sustituidas por larguísimas copias de doctrina legal que no son aplicables al caso concreto, afectando su claridad al analizar elementos y aspectos que no fueron objeto de apelación, incurriendo en un discurso retórico intrascendental que implica falta de claridad y especificidad en relación a lo que se pretendía dilucidar en la resolución, pues las referencias de Autos Supremos citados en el Auto de Vista impugnado, versan sobre elementos de la apelación que son ajenos al presente proceso y que no fueron mencionados en el recurso de apelación o su contestación; además de que la resolución es reiterativa hasta el hartazgo, en la conceptualización de lo que llama “Fundamentación descriptiva y fundamentación probatoria intelectiva” (sic), sin que dichos conceptos tengan trascendencia en el objeto mismo de la apelación, al no explicar cómo o porqué presume que la valoración de prueba fue correcta, incluso asumiendo la afirmación de que se valoraron acertadamente las pruebas para llegar a la conclusión que la víctima Beatriz Villca Ramírez, no se encontraba ejerciendo posesión sobre el terreno, cuando esa afirmación era falsa, puesto que la Sentencia nunca llegó a dicha conclusión. En ese ámbito, refiere que la fundamentación retórica y reiterativa no es en realidad una fundamentación jurídica, sino dañina para la correcta comprensión de los motivos y fundamentos de la Resolución que impide a la parte conocer con certeza el motivo por el cual se negó el recurso; pero además, hace gravosa la tarea de revisar la adecuación de la resolución a las normas del bloque de constitucionalidad y de la ley en relación al caso específico, temática sobre la cual invoca el Auto Supremo 509/2014-RRC de 1 de octubre.
Señala que en el recurso de apelación, reclamó que en la Sentencia se valoró la prueba de forma ilógica; puesto que, la prueba fue concluyente en relación a que el imputado habría aperturado un forado para tomar posesión del inmueble y contradictoriamente a este hecho valorado como cierto y del cual se desprende como lógica consecuencia de que antes de realizar el forado no se encontraba en posesión del lote, manifestó que la víctima no se encontraba en posesión del bien; es así que, el Auto de Vista en un acto totalmente alejado del silogismo jurídico, mezcla las cuestiones de posesión y el modo en el que la posesión fue adquirida por el imputado, con los temas de derecho de propiedad, aclarando que no se pidió al Tribunal de apelación revalorice la prueba, sino ejerza el control exhaustivo de la lógica que debe existir en la valoración de la prueba, analizando que las conclusiones a las que llega en relación a una prueba no sean groseramente contradictorias con las conclusiones a las que arriba en relación a los demás elementos de prueba; sin embargo, el Tribunal de alzada no realizó ese análisis, sino que se aferró a la valoración anacrónica de los elementos probatorios, alegando que el haber citado los elementos de prueba que se debieron valorar, se habría satisfecho automáticamente la necesidad de una valoración integral de la prueba. Amplía su reclamo refiriendo que las conclusiones apuntan a que existió una perturbación a la posesión de la víctima que no fue valorada por el Tribunal de Sentencia en forma armónica y el Tribunal de alzada sobre el mismo tema cae en el mismo timo, aseverando que lo único que se puede demostrar es que existe un muro y lo único que se puede concebir es que el imputado se encuentra en posesión, cuando lógicamente adquirió la posesión de forma ilegal ingresando a través de un forado
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Celso Santillán Velásquez en su condición de apoderado
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Señala que en el recurso de apelación, reclamó que en la Sentencia se valoró la
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 193/2018-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Rubén Barbery Hurtado, absuelto de
- El 27 de mayo de 2015, Dionicia Villca de Santillán dedujo denuncia en contra del
- De la prueba testifical presentada en el juicio, se tienen dos versiones diametralmente opuestas apoyadas
- El imputado Rubén Barbery Hurtado, procedió de manera paulatina, al derribamiento de parte del muro
- En consecuencia, se tienen dos derechos propietarios controvertidos, que aparentemente recaen sobre un mismo inmueble,
- Durante el juicio oral el imputado alegó su inocencia, quien reconoció ser el propietario o
- La acusadora particular para demostrar efectivamente la existencia de ese su derecho real sobre el
- Por lo referido, concluye no haberse creado la plena convicción de la autoría y responsabilidad
- II.2. De la apelación restringida y su resolución
- En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incumplió el
- En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 492/2015-RRC de 17
- Por lo señalado, se tiene que los dos precedentes invocados se refieren a la misma
- Previa referencia al tercer hecho probado por la sentencia, señaló que el Tribunal de Sentencia
- A estos planteamientos, el Tribunal de apelación señaló que el de origen efectuó una correcta
- Asimismo, la Sentencia recurrida contenía una debida y correcta fundamentación descriptiva de los elementos probatorios
- Además, constató que en la sentencia recurrida, el tribunal inferior también realizó una correcta fundamentación
- Con relación al defecto denunciado y establecido en el art
- Añadió que, si bien era cierto que el Tribunal inferior declaró como hecho probado que
- Agregó que, el tribunal inferior de manera correcta también fundamentó y valoró el hecho de
- Previo pronunciamiento expreso sobre un cuestionamiento relativo a la prueba de cargo No
- III
- En el segundo motivo planteado de casación, el recurrente invoca el Auto Supremo 308/2006 de
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por lo referido, se establece que el precedente resulta útil para efectuar la labor de
- Agregó que el Tribunal de Sentencia se planteó la pregunta de cuál el motivo para
- Con esos argumentos, reclamó que la valoración de la prueba fue defectuosa, aclarando que a
- Por otra parte, el recurrente en su segundo motivo de apelación denunció incongruencia en la
- Respecto a estas problemáticas, el Tribunal de alzada asumió que el tribunal inferior al momento
- Agregó que, el recurrente manifestó que existía incongruencia en la fundamentación y motivación de la
- Asimismo, destacó haber manifestado en el análisis del recurso que el inferior procedió a realizar
- Ahora bien, con relación al segundo motivo del recurso de casación, se establece que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
