Auto Supremo AS/0435/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Señala que en el recurso de apelación, reclamó que en la Sentencia se valoró la


Del recurso de casación y del Auto Supremo 193/2018-RA de 21 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La parte recurrente denuncia incumplimiento del deber de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado, expresando con la invocación del Auto Supremo 492/2015-RRC de 17 de julio, que ambas exigencias fueron sustituidas por larguísimas copias de doctrina legal que no son aplicables al caso concreto, afectando su claridad al analizar elementos y aspectos que no fueron objeto de apelación, incurriendo en un discurso retórico intrascendental que implica falta de claridad y especificidad en relación a lo que se pretendía dilucidar en la resolución, pues las referencias de Autos Supremos citados en el Auto de Vista impugnado, versan sobre elementos de la apelación que son ajenos al presente proceso y que no fueron mencionados en el recurso de apelación o su contestación; además de que la resolución es reiterativa hasta el hartazgo, en la conceptualización de lo que llama “Fundamentación descriptiva y fundamentación probatoria intelectiva” (sic), sin que dichos conceptos tengan trascendencia en el objeto mismo de la apelación, al no explicar cómo o porqué presume que la valoración de prueba fue correcta, incluso asumiendo la afirmación de que se valoraron acertadamente las pruebas para llegar a la conclusión que la víctima Beatriz Villca Ramírez, no se encontraba ejerciendo posesión sobre el terreno, cuando esa afirmación era falsa, puesto que la Sentencia nunca llegó a dicha conclusión. En ese ámbito, refiere que la fundamentación retórica y reiterativa no es en realidad una fundamentación jurídica, sino dañina para la correcta comprensión de los motivos y fundamentos de la Resolución que impide a la parte conocer con certeza el motivo por el cual se negó el recurso; pero además, hace gravosa la tarea de revisar la adecuación de la resolución a las normas del bloque de constitucionalidad y de la ley en relación al caso específico, temática sobre la cual invoca el Auto Supremo 509/2014-RRC de 1 de octubre.

Señala que en el recurso de apelación, reclamó que en la Sentencia se valoró la prueba de forma ilógica; puesto que, la prueba fue concluyente en relación a que el imputado habría aperturado un forado para tomar posesión del inmueble y contradictoriamente a este hecho valorado como cierto y del cual se desprende como lógica consecuencia de que antes de realizar el forado no se encontraba en posesión del lote, manifestó que la víctima no se encontraba en posesión del bien; es así que, el Auto de Vista en un acto totalmente alejado del silogismo jurídico, mezcla las cuestiones de posesión y el modo en el que la posesión fue adquirida por el imputado, con los temas de derecho de propiedad, aclarando que no se pidió al Tribunal de apelación revalorice la prueba, sino ejerza el control exhaustivo de la lógica que debe existir en la valoración de la prueba, analizando que las conclusiones a las que llega en relación a una prueba no sean groseramente contradictorias con las conclusiones a las que arriba en relación a los demás elementos de prueba; sin embargo, el Tribunal de alzada no realizó ese análisis, sino que se aferró a la valoración anacrónica de los elementos probatorios, alegando que el haber citado los elementos de prueba que se debieron valorar, se habría satisfecho automáticamente la necesidad de una valoración integral de la prueba. Amplía su reclamo refiriendo que las conclusiones apuntan a que existió una perturbación a la posesión de la víctima que no fue valorada por el Tribunal de Sentencia en forma armónica y el Tribunal de alzada sobre el mismo tema cae en el mismo timo, aseverando que lo único que se puede demostrar es que existe un muro y lo único que se puede concebir es que el imputado se encuentra en posesión, cuando lógicamente adquirió la posesión de forma ilegal ingresando a través de un forado