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    Auto Supremo AS/0438/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0438/2018-RRC

    Fecha: 25-Jun-2018

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    • Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 002/2017 de 18 de enero (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Orlando Cárdenas Núñez, interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 198/2018-RA de 21 de marzo,
    • Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, referido
    • Cita el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio, referido según la glosa transcrita en
    • Invoca también el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, referido según la glosa transcrita
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se declare fundado su recurso, disponiendo se
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 198/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • El acusador solo produjo la prueba literal consistente en la Resolución Administrativa C
    • La citada Resolución Administrativa consigna en su tercer considerando de manera textual: “inciso d) Administración
    • El hecho de que los cinco imputados en su calidad de miembros del Consejo de
    • II.2. De la apelación restringida
    • La Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, incurriendo en el defecto de
    • Defecto de Sentencia contenido en el inc
    • Vulneración del art
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
    • Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en relación
    • En cuanto a la ausencia de fundamentación, se puede constatar que la Sentencia en su
    • Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
    • III.1. Obligación de los Tribunales de emitir Resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no resolvió en el fondo los
    • Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, dictado
    • Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
    • En el caso presente, de la revisión de antecedentes cursantes en actuados, se advierte que
    • Por su parte, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante
    • Respecto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
    • Finalmente, en cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
    • En suma, de los antecedentes expuestos líneas precedentes, se constata que el Tribunal de apelación
    • Ahora bien, ya realizando la labor de contraste entre el Auto de Vista impugnado y
    • De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el
    • Por ende, respecto a que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación en
    • III.2.2. De la denuncia de falta de control de la valoración de la prueba
    • El segundo motivo puntualizado por el ya citado Auto Supremo 198/2018-RA, es el referido a
    • Precedente cuya problemática tiene relación con el motivo ahora en análisis, por lo que verificando
    • Por su parte, el Tribunal de alzada verificó en la Sentencia que la valoración otorgada
    • Por ende, tampoco se advierte contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto
    • III.2.3. De la denuncia de falta de control de la valoración de la prueba
    • En cuanto al tercer agravio referido la falta de control por parte del Tribunal de
    • Esto implica, que una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad
    • En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
    • Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
    • En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
    • Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
    • Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
    • Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación y glosada
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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