De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el
De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el Auto de Vista impugnado expreso, al señalar de manera concreta y clara que no resulta evidente lo acusado respecto a los defectos de Sentencia contenidos en los incs. 6), 1) y 5) del art. 370 del CPP; es decir, el Tribunal de alzada consideró que el valor otorgado a la prueba no es contrario a las máximas de la experiencia, conocimientos científicos y la lógica; que el Juzgado de Sentencia no incurrió en una errónea interpretación del art. 283 del CP, ya que no concurren los elementos constitutivos del tipo penal aludido en el accionar de los imputados al emitir la Resolución Administrativa C.A. N° 41/2013; acotando además que la Sentencia impugnada si bien contiene cierto descuido en su redacción, contiene explicación y motivación suficiente; claro, ya que no deja lugar a dudas lo expresado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a momento de declarar improcedente lo acusado, precisando en cuanto a lo extrañado por el recurrente, que es correcta la interpretación otorgada por el Tribunal de instancia respecto al art. 283 del CP en cuanto no existe una sindicación "directa" por parte de los imputados hacia el acusador particular; la valoración probatoria fue correcta, toda vez que el texto de la Resolución Administrativa C.A. N° 41/2013, no es ofensivo ni despreciativo, como tampoco existe una especial intención de injuriar, pues en este no se afirma que el acusador particular hubiere sido despedido por delincuente; por ende el citado texto no puede subsumirse a los tipos penales endilgados; completo, porque en su respuesta abarca los hechos y el derecho que se aplica, estableciendo el Tribunal de alzada su determinación en previsión del art. 407 y 408 del CPP; y, el art. 370 del CPP en sus incs. 6), 1) -con relación al art. 283 del CP- y 5), estableciendo la improcedencia de la apelación restringida interpuesta por el acusador particular; legítimo, pues de conformidad a la norma adjetiva penal y la doctrina legal aplicable emitida por este Tribunal otorgó respuesta sobre las razones para la determinación de declarar inadmisibles los agravios denunciados; y, lógico, al estar correcta y coherentemente fundamentado
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 002/2017 de 18 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Orlando Cárdenas Núñez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 198/2018-RA de 21 de marzo,
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, referido
- Cita el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio, referido según la glosa transcrita en
- Invoca también el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, referido según la glosa transcrita
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se declare fundado su recurso, disponiendo se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 198/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- El acusador solo produjo la prueba literal consistente en la Resolución Administrativa C
- La citada Resolución Administrativa consigna en su tercer considerando de manera textual: “inciso d) Administración
- El hecho de que los cinco imputados en su calidad de miembros del Consejo de
- II.2. De la apelación restringida
- La Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, incurriendo en el defecto de
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- Vulneración del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en relación
- En cuanto a la ausencia de fundamentación, se puede constatar que la Sentencia en su
- Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir Resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no resolvió en el fondo los
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, dictado
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- En el caso presente, de la revisión de antecedentes cursantes en actuados, se advierte que
- Por su parte, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante
- Respecto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- Finalmente, en cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
- En suma, de los antecedentes expuestos líneas precedentes, se constata que el Tribunal de apelación
- Ahora bien, ya realizando la labor de contraste entre el Auto de Vista impugnado y
- De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el
- Por ende, respecto a que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación en
- III.2.2. De la denuncia de falta de control de la valoración de la prueba
- El segundo motivo puntualizado por el ya citado Auto Supremo 198/2018-RA, es el referido a
- Precedente cuya problemática tiene relación con el motivo ahora en análisis, por lo que verificando
- Por su parte, el Tribunal de alzada verificó en la Sentencia que la valoración otorgada
- Por ende, tampoco se advierte contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto
- III.2.3. De la denuncia de falta de control de la valoración de la prueba
- En cuanto al tercer agravio referido la falta de control por parte del Tribunal de
- Esto implica, que una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación y glosada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
