Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, referido
El recurrente denuncia la infracción al derecho de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado, al no resolver en el fondo los agravios denunciados en alzada, los cuales detalla en casación: "En el parágrafo 1V-primer motivo-numeral 2 del Auto de Vista, se asevera que el cuestionamiento sobre la sana crítica aplicada por el Juez de Sentencia, conlleva una perspectiva e interpretación particular (..) En el parágrafo IV-primer motivo-numeral 2 del Auto de Vista, se asevera que es necesaria una ponderación subjetiva para analizar si la perspectiva inferencial del recurrente es o no es correcta (...) En el mismo punto se advierte que el agravio referido a la valoración de la prueba radica en el plano descriptivo de la misma, desde una perspectiva particular (..) En el parágrafo IV-segundo motivo-numeral 2 del Auto de Vista, se asevera que para inferir o percatarse que el texto de la Resolución de despido contiene una sindicación, es necesaria una consideración subjetiva...”. Asimismo puntualiza, que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, debió pronunciarse respecto a si es una adecuada interpretación del art. 283 del CP, el exigir que la sindicación sea directa; si es correcto que la prueba no muestra la existencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, o si por el contrario la valoración hecha de ella es incorrecta; y, si el texto objeto de este proceso se subsume o no a los tipos penales de Calumnia e Injuria.
Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, referido según la glosa transcrita por el recurrente a la exigencia de motivación de las Resoluciones judiciales. De igual forma cita la Sentencia Constitucional Plurinacional 0780/2014 de 21 de abril, referida a la debida fundamentación y su vinculación con el debido proceso; y, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1206/2013 de 1 de agosto, referida al debido proceso y la preminencia que debe darse al derecho fundamental antes que al formal
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 002/2017 de 18 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Orlando Cárdenas Núñez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 198/2018-RA de 21 de marzo,
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, referido
- Cita el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio, referido según la glosa transcrita en
- Invoca también el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, referido según la glosa transcrita
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se declare fundado su recurso, disponiendo se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 198/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- El acusador solo produjo la prueba literal consistente en la Resolución Administrativa C
- La citada Resolución Administrativa consigna en su tercer considerando de manera textual: “inciso d) Administración
- El hecho de que los cinco imputados en su calidad de miembros del Consejo de
- II.2. De la apelación restringida
- La Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, incurriendo en el defecto de
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- Vulneración del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en relación
- En cuanto a la ausencia de fundamentación, se puede constatar que la Sentencia en su
- Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir Resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no resolvió en el fondo los
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, dictado
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- En el caso presente, de la revisión de antecedentes cursantes en actuados, se advierte que
- Por su parte, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante
- Respecto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- Finalmente, en cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
- En suma, de los antecedentes expuestos líneas precedentes, se constata que el Tribunal de apelación
- Ahora bien, ya realizando la labor de contraste entre el Auto de Vista impugnado y
- De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el
- Por ende, respecto a que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación en
- III.2.2. De la denuncia de falta de control de la valoración de la prueba
- El segundo motivo puntualizado por el ya citado Auto Supremo 198/2018-RA, es el referido a
- Precedente cuya problemática tiene relación con el motivo ahora en análisis, por lo que verificando
- Por su parte, el Tribunal de alzada verificó en la Sentencia que la valoración otorgada
- Por ende, tampoco se advierte contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto
- III.2.3. De la denuncia de falta de control de la valoración de la prueba
- En cuanto al tercer agravio referido la falta de control por parte del Tribunal de
- Esto implica, que una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación y glosada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
