Auto Supremo AS/0438/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2018-RRC

Fecha: 25-Jun-2018

Por su parte, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante


Por su parte, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de Vista ahora impugnado, precisó - luego de rememorar los tres agravios denunciados por el apelante y la aplicación pretendida- respecto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370, que lo señalado por el apelante respecto a la valoración defectuosa de la Resolución Administrativa 41/2013, ya sea por haberse apartado de la sana crítica o apreciado de forma fragmentada, es una interpretación particular. A continuación, el Tribunal de alzada glosó partes de la Resolución de mérito, en las cuales se aprecia la prueba aludida y el texto extrañado como conclusión equivocada por el apelante: "la expresión del texto de despido no es ofensiva ni despreciativa, ni existe una especial intención de injuriar, pues en ella no se afirma que Orlando Cárdenas haya sido despedido por delincuente siendo “la conclusión D" solo uno más de los considerandos; y porque no se ha probado dolo dado que el autor tiene que tener conocimiento de la falsedad de la declaración lo cual no ha ocurrido en la especie" (sic) advirtiendo que lo extraído no es irracional y que la valoración descriptiva realizada por parte del Juez de Sentencia contiene cánones de objetividad y racionalidad. Finalmente el Tribunal de alzada precisa que la prueba en cuestión fue valorada positivamente y se le otorgó la credibilidad correspondiente, sin que se advierta que el valor otorgado sea contrario a las máximas de la experiencia, conocimientos científicos y la lógica