Auto Supremo AS/0438/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2018-RRC

Fecha: 25-Jun-2018

Respecto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc


Respecto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370, en relación al art. 283 del CP; el Tribunal de alzada citó las consideraciones asumidas en Sentencia, en cuanto al elemento subjetivo exigido por el tipo penal de referencia: "En relación a la calumnia, la doctrina refiere que este tipo penal exige dolo directo, es decir que el sujeto activo sepa que la víctima no ha cometido el delito que se le imputa”; luego, continuó el Tribunal de apelación ilustrando con doctrina referida al tipo penal de Calumnia, exponiendo las principales características del delito referido -entre ellas la acción típica consistente en la atribución a otra persona de un delito; y los elementos objetivos del tipo compuestos de elementos normativos como ser el sujeto pasivo que puede tener como destinatarios a uno o más sujetos a quienes se los relaciona con un hecho delictuoso, y como sujeto activo al agente que a sabiendas que la sindicación de un delito es falsa, la atribuye de igual forma-, concluyendo que la conclusión consignada en el inciso "d)" de la Resolución Administrativa C.A. N° 41/2013 suscrita por los imputados, no puede subsumirse al tipo penal de Calumnia, “pues no existe de forma directa la atribución de un delito o de una conducta criminal dolosa en contra del ahora acusador... la parte considerativa de esta resolución señala que la cooperativa viene elaborando demanda penal en contra del gerente general y gerente administrativo por los delitos de apropiación indebida abuso de confianza y enriquecimiento ilícito, así expuesto el hecho de manera alguna cumple con los elementos objetivos y subjetivos que exige el tipo penal de calumnia y la doctrina legal aplicable emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.”; por ende, no se advierte la inadecuada interpretación del tipo penal previsto y sancionado por el art. 283 del CP