Respecto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
Respecto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370, en relación al art. 283 del CP; el Tribunal de alzada citó las consideraciones asumidas en Sentencia, en cuanto al elemento subjetivo exigido por el tipo penal de referencia: "En relación a la calumnia, la doctrina refiere que este tipo penal exige dolo directo, es decir que el sujeto activo sepa que la víctima no ha cometido el delito que se le imputa”; luego, continuó el Tribunal de apelación ilustrando con doctrina referida al tipo penal de Calumnia, exponiendo las principales características del delito referido -entre ellas la acción típica consistente en la atribución a otra persona de un delito; y los elementos objetivos del tipo compuestos de elementos normativos como ser el sujeto pasivo que puede tener como destinatarios a uno o más sujetos a quienes se los relaciona con un hecho delictuoso, y como sujeto activo al agente que a sabiendas que la sindicación de un delito es falsa, la atribuye de igual forma-, concluyendo que la conclusión consignada en el inciso "d)" de la Resolución Administrativa C.A. N° 41/2013 suscrita por los imputados, no puede subsumirse al tipo penal de Calumnia, “pues no existe de forma directa la atribución de un delito o de una conducta criminal dolosa en contra del ahora acusador... la parte considerativa de esta resolución señala que la cooperativa viene elaborando demanda penal en contra del gerente general y gerente administrativo por los delitos de apropiación indebida abuso de confianza y enriquecimiento ilícito, así expuesto el hecho de manera alguna cumple con los elementos objetivos y subjetivos que exige el tipo penal de calumnia y la doctrina legal aplicable emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.”; por ende, no se advierte la inadecuada interpretación del tipo penal previsto y sancionado por el art. 283 del CP
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 002/2017 de 18 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Orlando Cárdenas Núñez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 198/2018-RA de 21 de marzo,
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, referido
- Cita el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio, referido según la glosa transcrita en
- Invoca también el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, referido según la glosa transcrita
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se declare fundado su recurso, disponiendo se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 198/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- El acusador solo produjo la prueba literal consistente en la Resolución Administrativa C
- La citada Resolución Administrativa consigna en su tercer considerando de manera textual: “inciso d) Administración
- El hecho de que los cinco imputados en su calidad de miembros del Consejo de
- II.2. De la apelación restringida
- La Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, incurriendo en el defecto de
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- Vulneración del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en relación
- En cuanto a la ausencia de fundamentación, se puede constatar que la Sentencia en su
- Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir Resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no resolvió en el fondo los
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, dictado
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- En el caso presente, de la revisión de antecedentes cursantes en actuados, se advierte que
- Por su parte, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante
- Respecto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- Finalmente, en cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
- En suma, de los antecedentes expuestos líneas precedentes, se constata que el Tribunal de apelación
- Ahora bien, ya realizando la labor de contraste entre el Auto de Vista impugnado y
- De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el
- Por ende, respecto a que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación en
- III.2.2. De la denuncia de falta de control de la valoración de la prueba
- El segundo motivo puntualizado por el ya citado Auto Supremo 198/2018-RA, es el referido a
- Precedente cuya problemática tiene relación con el motivo ahora en análisis, por lo que verificando
- Por su parte, el Tribunal de alzada verificó en la Sentencia que la valoración otorgada
- Por ende, tampoco se advierte contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto
- III.2.3. De la denuncia de falta de control de la valoración de la prueba
- En cuanto al tercer agravio referido la falta de control por parte del Tribunal de
- Esto implica, que una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación y glosada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
