Auto Supremo AS/0438/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2018-RRC

Fecha: 25-Jun-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Ahora bien, ya realizando la labor de contraste, se evidencia que la Resolución de alzada no es contradictoria al Auto Supremo 190/2014 de 15 de mayo, por cuanto de los antecedentes cursantes en actuados -ampliamente expuestos en la presente Resolución-, se tiene que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, de manera motivada comprobó que el Juez de Sentencia realizó la adecuada labor de subsunción encomendada, de la cual advirtió la falta de dolo como elemento constitutivo del tipo penal aludido en la conducta de los imputados en su calidad de miembros del Consejo de Administración de Cotap, a tiempo de emitir la Resolución Administrativa C.A. N° 41/2013, circunstancia determinante para poder calificar el hecho denunciado como delito incurso en el art. 283 del CP; en consecuencia, el motivo presente deviene también en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Orlando Cárdenas Núñez