Auto Supremo AS/0438/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2018-RRC

Fecha: 25-Jun-2018

En cuanto al tercer agravio referido la falta de control por parte del Tribunal de


En cuanto al tercer agravio referido la falta de control por parte del Tribunal de alzada respecto a la subsunción jurídica de los tipos penales de Calumnia e Injuria encomendada al Juez de Sentencia, el recurrente invocó el Auto Supremo 190/2014 de 15 de mayo, dictado dentro del proceso penal seguido por Néstor Julio Enríquez Quiroga, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y otro, donde se constató que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto al delito de Calumnia, concluyó que la Sentencia realizó una correcta subsunción de los hechos al tipo penal, sin ejercer el control sobre el contenido de la citada Resolución a los fines de verificar si se identificó qué delitos fueron atribuidos falsamente al querellante, reiterando la doctrina legal aplicable desarrollada por este Tribunal referida al principio de legalidad en cuanto a la adecuada subsunción y su control por el Tribunal de alzada: "La Constitución Política del Estado al establecer normas relativas a la jurisdicción ordinaria, garantiza en su art. 180.1 el principio de legalidad en los procesos judiciales, que de acuerdo a la doctrina, se considera fundamental en todo procedimiento; ahora bien, en cuanto a la adecuada subsunción es necesario recordar que el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 estableció: "que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva”