Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, dictado
Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro en contra de Luis Arturo Vargas Mejía y otro, por la presunta comisión del delito de Peculado, donde se constató que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación, toda vez que si bien el Tribunal de alzada observó el esquema nomológico deductivo, como medio de control para evaluar la consistencia del Fallo de mérito, empero no observó a tiempo de dictar Resolución que la motivación de los fallos emergentes de recursos debe ser expresa, clara, legitima y lógica, razón por la cual fue dejado sin efecto, reiterando la doctrina legal aplicable que este máximo Tribunal de justicia ha desarrollado respecto a la motivación de los fallos: "estos deben ser: a) Expresos: Porque el tribunal no puede suplirlos con una remisión a otros actos, o a las constancias del proceso, o reemplazar sus fundamentos con una alusión de la prueba. La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan su decisorio, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido por él, para arribar a la conclusión; b) Claros: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la conozcan, aun por los legos; c) Completos: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos que se analizan y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. El tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. En este sentido, cualquier aspecto de la indagación susceptible de valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar, y sobre la base del principio de exhaustividad habrá falta de motivación, cuando se omita la exposición de los razonamientos efectuados sobre un punto esencial de la decisión y sobre hechos secundarios alegados en el mismo, porque la obligación de motivar alcanza también a ellos en cuanto comprenden el iter a través del cual el tribunal llega a la conclusión sobre la causa petendi
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 002/2017 de 18 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Orlando Cárdenas Núñez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 198/2018-RA de 21 de marzo,
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, referido
- Cita el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio, referido según la glosa transcrita en
- Invoca también el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, referido según la glosa transcrita
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se declare fundado su recurso, disponiendo se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 198/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- El acusador solo produjo la prueba literal consistente en la Resolución Administrativa C
- La citada Resolución Administrativa consigna en su tercer considerando de manera textual: “inciso d) Administración
- El hecho de que los cinco imputados en su calidad de miembros del Consejo de
- II.2. De la apelación restringida
- La Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, incurriendo en el defecto de
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- Vulneración del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en relación
- En cuanto a la ausencia de fundamentación, se puede constatar que la Sentencia en su
- Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir Resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no resolvió en el fondo los
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, dictado
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- En el caso presente, de la revisión de antecedentes cursantes en actuados, se advierte que
- Por su parte, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante
- Respecto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- Finalmente, en cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
- En suma, de los antecedentes expuestos líneas precedentes, se constata que el Tribunal de apelación
- Ahora bien, ya realizando la labor de contraste entre el Auto de Vista impugnado y
- De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el
- Por ende, respecto a que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación en
- III.2.2. De la denuncia de falta de control de la valoración de la prueba
- El segundo motivo puntualizado por el ya citado Auto Supremo 198/2018-RA, es el referido a
- Precedente cuya problemática tiene relación con el motivo ahora en análisis, por lo que verificando
- Por su parte, el Tribunal de alzada verificó en la Sentencia que la valoración otorgada
- Por ende, tampoco se advierte contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto
- III.2.3. De la denuncia de falta de control de la valoración de la prueba
- En cuanto al tercer agravio referido la falta de control por parte del Tribunal de
- Esto implica, que una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación y glosada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
