Auto Supremo AS/0438/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2018-RRC

Fecha: 25-Jun-2018

Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, dictado


Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro en contra de Luis Arturo Vargas Mejía y otro, por la presunta comisión del delito de Peculado, donde se constató que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación, toda vez que si bien el Tribunal de alzada observó el esquema nomológico deductivo, como medio de control para evaluar la consistencia del Fallo de mérito, empero no observó a tiempo de dictar Resolución que la motivación de los fallos emergentes de recursos debe ser expresa, clara, legitima y lógica, razón por la cual fue dejado sin efecto, reiterando la doctrina legal aplicable que este máximo Tribunal de justicia ha desarrollado respecto a la motivación de los fallos: "estos deben ser: a) Expresos: Porque el tribunal no puede suplirlos con una remisión a otros actos, o a las constancias del proceso, o reemplazar sus fundamentos con una alusión de la prueba. La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan su decisorio, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido por él, para arribar a la conclusión; b) Claros: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la conozcan, aun por los legos; c) Completos: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos que se analizan y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. El tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. En este sentido, cualquier aspecto de la indagación susceptible de valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar, y sobre la base del principio de exhaustividad habrá falta de motivación, cuando se omita la exposición de los razonamientos efectuados sobre un punto esencial de la decisión y sobre hechos secundarios alegados en el mismo, porque la obligación de motivar alcanza también a ellos en cuanto comprenden el iter a través del cual el tribunal llega a la conclusión sobre la causa petendi