Precedente cuya problemática tiene relación con el motivo ahora en análisis, por lo que verificando
Para fines de contraste, el recurrente invocó el Auto Supremo 282/2014 de 27 de junio, dictado dentro del proceso penal seguido por Gueisa Mary Suarez Chávez, por la presunta comisión del delito de Estafa, donde se constató que Tribunal de alzada incurrió en revalorización de prueba e infringió el debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación, al haber revocado la Sentencia condenatoria en base a argumentos subjetivos, reiterando como doctrina legal aplicable el entendimiento asumido por el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, sobre la competencia del Tribunal de alzada relacionada a la valoración de la prueba: "El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que aquel Tribunal pueda ingresar a una nueva revalorización y en consecuencia cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; porque de hacerlo desconocerá los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso; debiendo reiterarse que si bien el art. 413 in fine del CPP, establece que: 'Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente; el alcance de la referida disposición legal, no otorga facultad al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los hechos o a la valoración de la prueba, que al estar sujetos a los principios citados de inmediación y contradicción, propios del sistema procesal acusatorio vigente en el Estado boliviano, resultan intangibles.”
Precedente cuya problemática tiene relación con el motivo ahora en análisis, por lo que verificando la posible contradicción denunciada, se tiene conforme los antecedentes expuestos precedentemente, que el apelante denunció en su alzada el defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, arguyendo la defectuosa valoración probatoria de la Resolución Administrativa C.A. N° 41/2013
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 002/2017 de 18 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Orlando Cárdenas Núñez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 198/2018-RA de 21 de marzo,
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, referido
- Cita el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio, referido según la glosa transcrita en
- Invoca también el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, referido según la glosa transcrita
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se declare fundado su recurso, disponiendo se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 198/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- El acusador solo produjo la prueba literal consistente en la Resolución Administrativa C
- La citada Resolución Administrativa consigna en su tercer considerando de manera textual: “inciso d) Administración
- El hecho de que los cinco imputados en su calidad de miembros del Consejo de
- II.2. De la apelación restringida
- La Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, incurriendo en el defecto de
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- Vulneración del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en relación
- En cuanto a la ausencia de fundamentación, se puede constatar que la Sentencia en su
- Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir Resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no resolvió en el fondo los
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, dictado
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- En el caso presente, de la revisión de antecedentes cursantes en actuados, se advierte que
- Por su parte, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante
- Respecto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- Finalmente, en cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
- En suma, de los antecedentes expuestos líneas precedentes, se constata que el Tribunal de apelación
- Ahora bien, ya realizando la labor de contraste entre el Auto de Vista impugnado y
- De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el
- Por ende, respecto a que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación en
- III.2.2. De la denuncia de falta de control de la valoración de la prueba
- El segundo motivo puntualizado por el ya citado Auto Supremo 198/2018-RA, es el referido a
- Precedente cuya problemática tiene relación con el motivo ahora en análisis, por lo que verificando
- Por su parte, el Tribunal de alzada verificó en la Sentencia que la valoración otorgada
- Por ende, tampoco se advierte contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto
- III.2.3. De la denuncia de falta de control de la valoración de la prueba
- En cuanto al tercer agravio referido la falta de control por parte del Tribunal de
- Esto implica, que una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación y glosada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
