Auto Supremo AS/0467/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2018

Fecha: 07-Jun-2018

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3.Indican que la demandante conocía el tenor del contrato suscrito a favor de la recurrente, muestra de ello es que en el contrato se reserva el derecho al usufructo, en favor de ambos padres, el acto que cumple con lo establecido por el art. 1299 del Código Civil, toda vez que la capacidad jurídica de la demandante fue complementada por los testigos instrumentales y su testigo a ruego, motivo por el cual el Tribunal de alzada debe desestimar la nulidad argüida.
4.Manifiestan que el Juez A quo debió citar a los presuntos herederos de José Filemón Meneces, toda vez que la demandante indico que se encontraba divorciada y que su cónyuge habría fallecido, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada, causando indefensión de los posibles herederos de José Filemón Meneces, vulnerando así el debido proceso