Que la demandante contesta negativamente a la demanda, y plantea excepciones perentorias de prescripción, improcedencia,
Que la demandante contesta negativamente a la demanda, y plantea excepciones perentorias de prescripción, improcedencia, falsedad, falta de acción y derecho en la demandante, alegando que su madre habría perdido la memoria o se encuentra influenciada por alguien a fin de obtener beneficio personal, que conjuntamente con su padre le habían vendido una fracción de terreno consistente en 281,88 m2, del total de su extensión superficial, empero ese lote de terreno había sido contraído por su padre cuando aún no había contraído matrimonio con su madre, que dichos extremos son aseveraciones que realizó su madre siendo que dentro del proceso de divorcio, tramitado ante el Juzgado Tercero de Partido de familia, la actora consiente de la venta realizada a favor de la demandada solicitó la división y partición de bienes que conforman la comunidad de gananciales, donde reclamó sobre la superficie de 619.11 m2, y no así del total 909.99 m2, descontando así los 281.88 m2, que había transferido en favor de la demandada, asimismo manifestó que la demanda lleva errores de derecho que conlleva su total improcedencia, indicando que si la demandante aduce haber colocado su impresión digital con desconocimiento del contenido, no aclara si pide la nulidad de los documentos por error esencial de la naturaleza del contrato o por error esencial en el objeto del contrato, ya que una y otra son totalmente distintas y excluyentes. En ese con texto es que pide se declare Improbada a demanda
- Auto Supremo: 467/2018
- CONSIDERANDO I
- Debido a la falta de instrucción de la actora, su consentimiento habría sido prestado con
- Asimismo el Tribunal de alzada manifiesta que el testigo a ruego y los testigos instrumentales
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido, fallando en lo principal
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora por memorial cursante de fs
- 4)La recurrente no toma en cuenta que el aspecto de incorporación a presuntos herederos de
- 5)Asimismo se debe establecer que la demandante no carece de legitimación activa en el presente
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia declare Infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Al respecto, podemos citar, entre otros, el Auto Supremo Nº 921/2015 de 12 de octubre
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- III.3. Con relación a la nulidad y a la anulabilidad del contrato
- En el Auto Supremo Nº 1396/2016 de 05 de diciembre, se estableció lo siguiente
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- CONSIDERANDO IV
- Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de
- Que la demandante contesta negativamente a la demanda, y plantea excepciones perentorias de prescripción, improcedencia,
- En consecuencia, de la revisión de la sentencia así como del auto de vista recurrido,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
