Auto Supremo AS/0467/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2018

Fecha: 07-Jun-2018

Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de

Con respecto a la nulidad indica: “La nulidad o invalidez es una sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico, en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación”; distingue al mismo tiempo diversas clases de nulidades señalando como características comunes, que la nulidad es una sanción impuesta por la ley que no se origina en la voluntad de las partes, ni puede ser creación de los jueces; la causa de la nulidad es originaria, que existe en el momento de la celebración del acto y no es sobreviniente a aquel; implica la existencia de un vicio en la estructura del acto jurídico o contrato concomitante a su celebración; la nulidad provoca el aniquilamiento de los efectos propios o específicos del acto jurídico que las partes quisieran constituir.
Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de 8 de septiembre dejó establecido lo siguiente:
“La doctrina ha vinculado la ineficacia estructural a los casos de nulidad, teniendo como premisa siempre la fase de formación del contrato, es decir el vicio debe encontrarse coetáneo a la celebración del contrato. Al respecto, Compagnucci de Caso (El Negocio Jurídico, 1992 pág. 508) señala que, es nulo un negocio que tiene un defecto genético e intrínseco que lo hace ineficaz. Como lo destacamos en el título se trata de ineficacia de mayor grado que se encuentra en la estructura del negocio, y de allí su carácter de intrínseca, y cuya causa se ubica en la génesis del acto. Respecto al consentimiento y los vicios que afectan a éste en la formación del contrato, el art. 473 del Código Civil indica: No es válido el consentimiento prestado por error, o con violencia o dolo, situación normativa que se correlaciona la sanción impuesta a esta forma de obtener el consentimiento sancionada con anulación del contrato conforme precisa el art. 554 de la misma norma sustantiva”