Debido a la falta de instrucción de la actora, su consentimiento habría sido prestado con
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandada Gladys Meneces Mérida por memorial de fs. 253 a 257 vta., en mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 10 de abril de 2017, cursante de fs. 453 a 456 vta., donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que:
Debido a la falta de instrucción de la actora, su consentimiento habría sido prestado con engaños motivo por el cual la presente acción debió ser demandada vía anulabilidad, sin embargo la actora demandó nulidad de documentos argumentando que ni ella ni su difunto esposo, dieron en venta parte de su inmueble a su hija y que ninguno de los dos recibieron algún monto económico por la venta de lo que se infiere que se ha configurado error esencial sobre el objeto del contrato, ya que la demandante en su condición de analfabeta y persona de la tercera edad no pudo comprender el alcance del documento de transferencia del lote de terreno en el que estampó sus impresiones digitales, además de no haberse acreditado fehacientemente que se hubiera operado dicha transacción y menos que la actora hubiere recibido dinero alguno
Debido a la falta de instrucción de la actora, su consentimiento habría sido prestado con engaños motivo por el cual la presente acción debió ser demandada vía anulabilidad, sin embargo la actora demandó nulidad de documentos argumentando que ni ella ni su difunto esposo, dieron en venta parte de su inmueble a su hija y que ninguno de los dos recibieron algún monto económico por la venta de lo que se infiere que se ha configurado error esencial sobre el objeto del contrato, ya que la demandante en su condición de analfabeta y persona de la tercera edad no pudo comprender el alcance del documento de transferencia del lote de terreno en el que estampó sus impresiones digitales, además de no haberse acreditado fehacientemente que se hubiera operado dicha transacción y menos que la actora hubiere recibido dinero alguno
- Auto Supremo: 467/2018
- CONSIDERANDO I
- Debido a la falta de instrucción de la actora, su consentimiento habría sido prestado con
- Asimismo el Tribunal de alzada manifiesta que el testigo a ruego y los testigos instrumentales
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido, fallando en lo principal
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora por memorial cursante de fs
- 4)La recurrente no toma en cuenta que el aspecto de incorporación a presuntos herederos de
- 5)Asimismo se debe establecer que la demandante no carece de legitimación activa en el presente
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia declare Infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Al respecto, podemos citar, entre otros, el Auto Supremo Nº 921/2015 de 12 de octubre
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- III.3. Con relación a la nulidad y a la anulabilidad del contrato
- En el Auto Supremo Nº 1396/2016 de 05 de diciembre, se estableció lo siguiente
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- CONSIDERANDO IV
- Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de
- Que la demandante contesta negativamente a la demanda, y plantea excepciones perentorias de prescripción, improcedencia,
- En consecuencia, de la revisión de la sentencia así como del auto de vista recurrido,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
