Auto Supremo AS/0467/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2018

Fecha: 07-Jun-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 502 a 505, interpuesto por Gladys Meneces Merida contra el Auto de Vista de fecha 10 de abril de 2017 cursante de fs. 453 a 456 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Nulidad de documentos y otros, seguido por Cirila Merida Iriarte contra Gladys Meneces Merida; el Auto de concesión del recurso de fecha 26 de Mayo de 2017 cursante a fs. 512; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación N° 691/2017-RA de fecha 28 de junio; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido en lo Civil 8º del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2014 cursante de fs. 236 a 247 vta., declarando: PROBADA la demanda de fs. 5 a 7 formulada por Cirila Mérida Iriarte e IMPROBADAS las excepciones de prescripción, falsedad, falta de acción y derecho opuestas por la demandada Gladys Meneces Merida; en consecuencia dispuso: a) La nulidad de la minuta de compraventa de fecha 11 de mayo de 2000; b) La nulidad de la Escritura Pública Nº 628/2000 de 05 de julio; c) La nulidad del registro en la oficina de Derechos Reales del asiento A-1 de la matricula Nro. 3.01.1.01.0007131 registrado a nombre de Gladys Meneces Mérida; d) La ineficacia de la resolución de fecha 22 de septiembre de 2008, pronunciada por la Juez Tercero de Partido de Familia, dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Cirila Mérida Iriarte contra José Filemón Meneces López. Asimismo se establece la existencia de daños perjuicios a favor de la demandante, monto que será establecido en ejecución de sentencia