CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación.
1. Del análisis del recurso de casación se desprende que los reclamos formulados tienen como punto neurálgico, observar que el auto de vista no tiene relación con la demanda principal, toda vez la relación fáctica enfatiza a que en el contrato de fecha 11 de mayo de 2000, la parte actora habría prestado su consentimiento de forma errada, con engaños, conducta que encuadra con lo establecido por el art. 554 num. 1) del código civil, empero de forma equívoca basa su fundamentación de derecho amparada en el art. 549 num. 4) de la citada norma, en ese entendido el A quo y el Tribunal de alzada dan curso a su demanda sin percatarse de la contradicción existente en la misma, más al contrario respaldan su pronunciamiento en lo amparado en el art. 549 num. 4) en relación con el art. 584 y 636 del Código Civil
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación.
1. Del análisis del recurso de casación se desprende que los reclamos formulados tienen como punto neurálgico, observar que el auto de vista no tiene relación con la demanda principal, toda vez la relación fáctica enfatiza a que en el contrato de fecha 11 de mayo de 2000, la parte actora habría prestado su consentimiento de forma errada, con engaños, conducta que encuadra con lo establecido por el art. 554 num. 1) del código civil, empero de forma equívoca basa su fundamentación de derecho amparada en el art. 549 num. 4) de la citada norma, en ese entendido el A quo y el Tribunal de alzada dan curso a su demanda sin percatarse de la contradicción existente en la misma, más al contrario respaldan su pronunciamiento en lo amparado en el art. 549 num. 4) en relación con el art. 584 y 636 del Código Civil
- Auto Supremo: 467/2018
- CONSIDERANDO I
- Debido a la falta de instrucción de la actora, su consentimiento habría sido prestado con
- Asimismo el Tribunal de alzada manifiesta que el testigo a ruego y los testigos instrumentales
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
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- 8
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido, fallando en lo principal
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora por memorial cursante de fs
- 4)La recurrente no toma en cuenta que el aspecto de incorporación a presuntos herederos de
- 5)Asimismo se debe establecer que la demandante no carece de legitimación activa en el presente
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia declare Infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Al respecto, podemos citar, entre otros, el Auto Supremo Nº 921/2015 de 12 de octubre
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- III.3. Con relación a la nulidad y a la anulabilidad del contrato
- En el Auto Supremo Nº 1396/2016 de 05 de diciembre, se estableció lo siguiente
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- CONSIDERANDO IV
- Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de
- Que la demandante contesta negativamente a la demanda, y plantea excepciones perentorias de prescripción, improcedencia,
- En consecuencia, de la revisión de la sentencia así como del auto de vista recurrido,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
