Auto Supremo AS/0467/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2018

Fecha: 07-Jun-2018

4)La recurrente no toma en cuenta que el aspecto de incorporación a presuntos herederos de

2)La recurrente alega que existió una errónea interpretación de la ley, sin embargo se puede establecer que los reclamos que realizo están enmarcados con la valoración de la prueba, ya que manifiesta la existencia de un error esencial sobre la naturaleza del contrato, y que la demandante conocía los alcances del mismo, olvidando la recurrente, que la principal testigo de descargo fue quien indica que la demandante no quería vender el lote de terreno, además de no evidenciar si realizo un pago por la venta y a cuánto asciende el mismo.
3)El Tribunal de Alzada no falló de forma ultra petita, al citar lo previsto por el art. 584 del Código Civil, e incorporar el precio no pagado como causal de nulidad, en consecuencia dicha observación no tiene influencia en el resultado del Auto de Vista impugnado, motivo por el cual no puede ser motivo de casación.
4)La recurrente no toma en cuenta que el aspecto de incorporación a presuntos herederos de José Filemón Meneces al presente proceso ya fue definido, mediante Auto Supremo 230/2015 de 10 de abril, que establece que no existe ningún vicio de nulidad dentro del proceso y que el auto de vista debe resolver el recurso de apelación de Gladys Meneces Mérida contra la sentencia, y que de incluir a otro heredero no sería afectado con el presente proceso, por cuanto corresponde rechazar este reclamo