4)La recurrente no toma en cuenta que el aspecto de incorporación a presuntos herederos de
2)La recurrente alega que existió una errónea interpretación de la ley, sin embargo se puede establecer que los reclamos que realizo están enmarcados con la valoración de la prueba, ya que manifiesta la existencia de un error esencial sobre la naturaleza del contrato, y que la demandante conocía los alcances del mismo, olvidando la recurrente, que la principal testigo de descargo fue quien indica que la demandante no quería vender el lote de terreno, además de no evidenciar si realizo un pago por la venta y a cuánto asciende el mismo.
3)El Tribunal de Alzada no falló de forma ultra petita, al citar lo previsto por el art. 584 del Código Civil, e incorporar el precio no pagado como causal de nulidad, en consecuencia dicha observación no tiene influencia en el resultado del Auto de Vista impugnado, motivo por el cual no puede ser motivo de casación.
4)La recurrente no toma en cuenta que el aspecto de incorporación a presuntos herederos de José Filemón Meneces al presente proceso ya fue definido, mediante Auto Supremo 230/2015 de 10 de abril, que establece que no existe ningún vicio de nulidad dentro del proceso y que el auto de vista debe resolver el recurso de apelación de Gladys Meneces Mérida contra la sentencia, y que de incluir a otro heredero no sería afectado con el presente proceso, por cuanto corresponde rechazar este reclamo
3)El Tribunal de Alzada no falló de forma ultra petita, al citar lo previsto por el art. 584 del Código Civil, e incorporar el precio no pagado como causal de nulidad, en consecuencia dicha observación no tiene influencia en el resultado del Auto de Vista impugnado, motivo por el cual no puede ser motivo de casación.
4)La recurrente no toma en cuenta que el aspecto de incorporación a presuntos herederos de José Filemón Meneces al presente proceso ya fue definido, mediante Auto Supremo 230/2015 de 10 de abril, que establece que no existe ningún vicio de nulidad dentro del proceso y que el auto de vista debe resolver el recurso de apelación de Gladys Meneces Mérida contra la sentencia, y que de incluir a otro heredero no sería afectado con el presente proceso, por cuanto corresponde rechazar este reclamo
- Auto Supremo: 467/2018
- CONSIDERANDO I
- Debido a la falta de instrucción de la actora, su consentimiento habría sido prestado con
- Asimismo el Tribunal de alzada manifiesta que el testigo a ruego y los testigos instrumentales
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 6
- 7
- 8
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido, fallando en lo principal
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora por memorial cursante de fs
- 4)La recurrente no toma en cuenta que el aspecto de incorporación a presuntos herederos de
- 5)Asimismo se debe establecer que la demandante no carece de legitimación activa en el presente
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia declare Infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Al respecto, podemos citar, entre otros, el Auto Supremo Nº 921/2015 de 12 de octubre
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- III.3. Con relación a la nulidad y a la anulabilidad del contrato
- En el Auto Supremo Nº 1396/2016 de 05 de diciembre, se estableció lo siguiente
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- CONSIDERANDO IV
- Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de
- Que la demandante contesta negativamente a la demanda, y plantea excepciones perentorias de prescripción, improcedencia,
- En consecuencia, de la revisión de la sentencia así como del auto de vista recurrido,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
