Auto Supremo AS/0467/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2018

Fecha: 07-Jun-2018

Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de

Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de la actora, por lo que podemos señalar que la misma en su demanda indica que junto a su difunto esposo aceptaron que su hija (demandada ahora recurrente) fuera a vivir a su casa siendo que ella tenía problemas económicos, posteriormente su hija le persuadió a su padre y a su vez el a la actora para que firmaran unos papeles, dirigiéndose de tal manera a la notaria de Fe Pública donde le hizo poner sus huellas dactilares a la actora, sin embargo nunca le dijo que a la firma de esos papeles le estarían vendiendo parte de su terreno, actuando de forma maliciosa, siendo que la actora manifiesta ser analfabeta, que no quería vender parte de su lote de terreno en favor de su hija, es más que nunca le cancelaron monto alguno por la supuesta transferencia, es así que se enteró de la supuesta transferencia cuando después de divorciarse, estaba demandando división y partición de bienes gananciales, a lo que en ese proceso se apersonó la ahora demandada y presentó una tercería de dominio excluyente, adjuntando en ese proceso sus documentos de propiedad, en ese entendido es que la actora presenta la demanda de nulidad pidiendo se declare probada la misma disponiendo: 1) la nulidad de la minuta de compraventa de fecha 11 de mayo de 2000; 2) Nulidad del testimonio Nro. 628/2000 otorgado por la Notaria de Fe Pública a cargo del Dr. Sinforiano Navia Torrico; 3) Nulidad de Registro en Derechos Reales; y 4) nulidad del auto donde se declara probada la tercería de dominio excluyente planteada por Gladys Meneces Merida y todas las imposiciones ordenadas por la Juez Tercero de Familia sobre el inmueble objeto del presente proceso; y 5) Pago de daños y perjuicios, amparando su solicitud en el art. 549 del Código Civil num. 4) y 5)