Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de
Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de la actora, por lo que podemos señalar que la misma en su demanda indica que junto a su difunto esposo aceptaron que su hija (demandada ahora recurrente) fuera a vivir a su casa siendo que ella tenía problemas económicos, posteriormente su hija le persuadió a su padre y a su vez el a la actora para que firmaran unos papeles, dirigiéndose de tal manera a la notaria de Fe Pública donde le hizo poner sus huellas dactilares a la actora, sin embargo nunca le dijo que a la firma de esos papeles le estarían vendiendo parte de su terreno, actuando de forma maliciosa, siendo que la actora manifiesta ser analfabeta, que no quería vender parte de su lote de terreno en favor de su hija, es más que nunca le cancelaron monto alguno por la supuesta transferencia, es así que se enteró de la supuesta transferencia cuando después de divorciarse, estaba demandando división y partición de bienes gananciales, a lo que en ese proceso se apersonó la ahora demandada y presentó una tercería de dominio excluyente, adjuntando en ese proceso sus documentos de propiedad, en ese entendido es que la actora presenta la demanda de nulidad pidiendo se declare probada la misma disponiendo: 1) la nulidad de la minuta de compraventa de fecha 11 de mayo de 2000; 2) Nulidad del testimonio Nro. 628/2000 otorgado por la Notaria de Fe Pública a cargo del Dr. Sinforiano Navia Torrico; 3) Nulidad de Registro en Derechos Reales; y 4) nulidad del auto donde se declara probada la tercería de dominio excluyente planteada por Gladys Meneces Merida y todas las imposiciones ordenadas por la Juez Tercero de Familia sobre el inmueble objeto del presente proceso; y 5) Pago de daños y perjuicios, amparando su solicitud en el art. 549 del Código Civil num. 4) y 5)
- Auto Supremo: 467/2018
- CONSIDERANDO I
- Debido a la falta de instrucción de la actora, su consentimiento habría sido prestado con
- Asimismo el Tribunal de alzada manifiesta que el testigo a ruego y los testigos instrumentales
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 6
- 7
- 8
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido, fallando en lo principal
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora por memorial cursante de fs
- 4)La recurrente no toma en cuenta que el aspecto de incorporación a presuntos herederos de
- 5)Asimismo se debe establecer que la demandante no carece de legitimación activa en el presente
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia declare Infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Al respecto, podemos citar, entre otros, el Auto Supremo Nº 921/2015 de 12 de octubre
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- III.3. Con relación a la nulidad y a la anulabilidad del contrato
- En el Auto Supremo Nº 1396/2016 de 05 de diciembre, se estableció lo siguiente
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- CONSIDERANDO IV
- Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de
- Que la demandante contesta negativamente a la demanda, y plantea excepciones perentorias de prescripción, improcedencia,
- En consecuencia, de la revisión de la sentencia así como del auto de vista recurrido,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
