Auto Supremo AS/0485/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2018

Fecha: 13-Jun-2018

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2.3. Respecto al pago de daños y perjuicios, la actora no acreditó ni probó su pretensión, ya que al ser contradictorias las declaraciones de sus testigos y no haberse acreditado por documentos idóneos el pago de los alquileres mencionados, se denegó dicha pretensión.
3. Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de Apelación por Auto de Vista Nº 042/2017 de 03 de mayo (fs. 105 a 115 vta.), resuelve CONFIRMAR la misma, bajo los siguientes fundamentos:
3.1. No habiéndose demostrado el incumplimiento del contrato por parte del demandado, toda vez que ha momento de la suscripción del documento privado de contrato de anticrético de fecha 12 de enero de 2015, las partes cumplieron conforme se hubo señalado anteriormente.
3.2. Corresponde dar valor a la resolución tácita realizada en el documento privado de compromiso de devolución de dinero suscrito por las partes, estableciéndose, que de manera tácita las partes voluntariamente resolvieron poner fin al contrato de anticrético de fecha 12 de enero de 2015, del que se pide hoy su resolución, desconociendo con ello la decisión, el consentimiento, la voluntad asumida, al suscribir dicho documento privado de devolución de dinero