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2.3. Respecto al pago de daños y perjuicios, la actora no acreditó ni probó su pretensión, ya que al ser contradictorias las declaraciones de sus testigos y no haberse acreditado por documentos idóneos el pago de los alquileres mencionados, se denegó dicha pretensión.
3. Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de Apelación por Auto de Vista Nº 042/2017 de 03 de mayo (fs. 105 a 115 vta.), resuelve CONFIRMAR la misma, bajo los siguientes fundamentos:
3.1. No habiéndose demostrado el incumplimiento del contrato por parte del demandado, toda vez que ha momento de la suscripción del documento privado de contrato de anticrético de fecha 12 de enero de 2015, las partes cumplieron conforme se hubo señalado anteriormente.
3.2. Corresponde dar valor a la resolución tácita realizada en el documento privado de compromiso de devolución de dinero suscrito por las partes, estableciéndose, que de manera tácita las partes voluntariamente resolvieron poner fin al contrato de anticrético de fecha 12 de enero de 2015, del que se pide hoy su resolución, desconociendo con ello la decisión, el consentimiento, la voluntad asumida, al suscribir dicho documento privado de devolución de dinero
3. Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de Apelación por Auto de Vista Nº 042/2017 de 03 de mayo (fs. 105 a 115 vta.), resuelve CONFIRMAR la misma, bajo los siguientes fundamentos:
3.1. No habiéndose demostrado el incumplimiento del contrato por parte del demandado, toda vez que ha momento de la suscripción del documento privado de contrato de anticrético de fecha 12 de enero de 2015, las partes cumplieron conforme se hubo señalado anteriormente.
3.2. Corresponde dar valor a la resolución tácita realizada en el documento privado de compromiso de devolución de dinero suscrito por las partes, estableciéndose, que de manera tácita las partes voluntariamente resolvieron poner fin al contrato de anticrético de fecha 12 de enero de 2015, del que se pide hoy su resolución, desconociendo con ello la decisión, el consentimiento, la voluntad asumida, al suscribir dicho documento privado de devolución de dinero
- Distrito: Oruro
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- La demandante acusa, vulneración e interpretación errónea de la ley y error de derecho en
- 4
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- Solicita se Case el Auto de Vista y se revoque la sentencia emitida, declarando probada
- CONSIDERANDO III
- Auto Supremo Nº 506/2015-L de 03 de julio de 2015: “…la anticresis es un derecho
- 3. De la finalidad de la función jurisdiccional
- El art
- Al respecto, Rudolf Stammler señalaba que “…todas las buenas intenciones del legislador, toda la ordenación
- En este parámetro, podemos señalar que la pretensión es la declaración de voluntad efectuada ante
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- CONSIDERANDO IV
- En la Audiencia Complementaria de 27 de julio de 2016 (fs
- Ingresando al análisis, conforme al punto III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
