Ingresando al análisis, conforme al punto III
Pronunciada la Sentencia, el Juez de instancia resuelve declarar Improbada la demanda, primero, porque si bien existe la constancia del contrato de anticresis debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas, el documento privado presentado en la audiencia de inspección judicial, al no haber sido desconocido, negado o acusado de falso, hizo entrever al Juez que el contrato inicial de anticresis fue tácitamente resuelto por las partes; segundo, independientemente de haber identificado la resolución del contrato de anticresis, las obligaciones emergentes de este acto fueron cumplidas por ambas partes, con la entrega del monto acordado por parte de la Sra. Rita Rivas Prado, y con la entrega del ambiente comprometido por parte del Sr. Carlos Efraín Catari Ortega; y por último, se negó el pago de daños y perjuicios, al ser contradictorias las declaraciones testificales y no haberse demostrado con documentación idónea dicha pretensión (fs. 75 a 78).
Ingresando al análisis, conforme al punto III.1. de la Doctrina Legal, cuando aludimos a la buena fe como principio general y fundamental del derecho, no es una mera abstracción, ya que de este principio se derivan el equilibrio prestacional, la igualdad, la colaboración, la razonabilidad, donde el contrato deja de enfocarse solo en la voluntad de las partes pasando a ser una realidad tridimensional, donde la norma, la realidad económico-social y los valores, interaccionan. Asimismo, el contrato no solo obliga a lo que las partes acordaron, sino que sus efectos se logran en muchos casos, por la aplicación de la norma, los usos, la equidad y la vigencia del principio de buena fe
Ingresando al análisis, conforme al punto III.1. de la Doctrina Legal, cuando aludimos a la buena fe como principio general y fundamental del derecho, no es una mera abstracción, ya que de este principio se derivan el equilibrio prestacional, la igualdad, la colaboración, la razonabilidad, donde el contrato deja de enfocarse solo en la voluntad de las partes pasando a ser una realidad tridimensional, donde la norma, la realidad económico-social y los valores, interaccionan. Asimismo, el contrato no solo obliga a lo que las partes acordaron, sino que sus efectos se logran en muchos casos, por la aplicación de la norma, los usos, la equidad y la vigencia del principio de buena fe
- Distrito: Oruro
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- La demandante acusa, vulneración e interpretación errónea de la ley y error de derecho en
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- Solicita se Case el Auto de Vista y se revoque la sentencia emitida, declarando probada
- CONSIDERANDO III
- Auto Supremo Nº 506/2015-L de 03 de julio de 2015: “…la anticresis es un derecho
- 3. De la finalidad de la función jurisdiccional
- El art
- Al respecto, Rudolf Stammler señalaba que “…todas las buenas intenciones del legislador, toda la ordenación
- En este parámetro, podemos señalar que la pretensión es la declaración de voluntad efectuada ante
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- CONSIDERANDO IV
- En la Audiencia Complementaria de 27 de julio de 2016 (fs
- Ingresando al análisis, conforme al punto III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
