Auto Supremo AS/0485/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2018

Fecha: 13-Jun-2018

Ingresando al análisis, conforme al punto III

Pronunciada la Sentencia, el Juez de instancia resuelve declarar Improbada la demanda, primero, porque si bien existe la constancia del contrato de anticresis debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas, el documento privado presentado en la audiencia de inspección judicial, al no haber sido desconocido, negado o acusado de falso, hizo entrever al Juez que el contrato inicial de anticresis fue tácitamente resuelto por las partes; segundo, independientemente de haber identificado la resolución del contrato de anticresis, las obligaciones emergentes de este acto fueron cumplidas por ambas partes, con la entrega del monto acordado por parte de la Sra. Rita Rivas Prado, y con la entrega del ambiente comprometido por parte del Sr. Carlos Efraín Catari Ortega; y por último, se negó el pago de daños y perjuicios, al ser contradictorias las declaraciones testificales y no haberse demostrado con documentación idónea dicha pretensión (fs. 75 a 78).
Ingresando al análisis, conforme al punto III.1. de la Doctrina Legal, cuando aludimos a la buena fe como principio general y fundamental del derecho, no es una mera abstracción, ya que de este principio se derivan el equilibrio prestacional, la igualdad, la colaboración, la razonabilidad, donde el contrato deja de enfocarse solo en la voluntad de las partes pasando a ser una realidad tridimensional, donde la norma, la realidad económico-social y los valores, interaccionan. Asimismo, el contrato no solo obliga a lo que las partes acordaron, sino que sus efectos se logran en muchos casos, por la aplicación de la norma, los usos, la equidad y la vigencia del principio de buena fe