En este parámetro, podemos señalar que la pretensión es la declaración de voluntad efectuada ante
En ese parámetro, Juan Colombo Campbell señalaba que: “El proceso debe ser un proceso idóneo para el ejercicio de los derecho: lo suficientemente ágil como para no agotar por desaliento al actor y lo suficientemente seguro para no angustiar por restricción al demandado. El proceso, que es en sí mismo solo un medio de realización de la justicia, viene así a constituirse en un derecho de rango similar a la justicia misma” (Los Actos Procesales, Tomo II, 1997, pág. 103); por ello, y con justa razón Jorge Peyrano nos señala que “…el proceso civil posee, a nuestro entender, varios valores característicos. Entre ellos, citamos a la Justicia y a la Seguridad”.
Citando la obra “Derecho y Razón” del Prof. Luigi Ferrajoli, Silvia Rueda Fernández en su libro la “Garantía del Proceso Civil en un Estado Constitucional de Derecho”, nos refiere: “…el juzgamiento debe llevarse y resolverse con respeto de los derechos que la Constitución y los tratados de derechos humanos obligan a los Estados y a los jueces proteger y efectivizar tales derechos; este proceso con garantías, igualmente es exigible y ahora inmanente al proceso civil, no siendo posible concebir en un estado de Derecho Constitucional, que las actuaciones judiciales en el proceso civil se realicen sin las garantías constitucionales.” Por ello, constitucionalmente el Estado asignó la obligación de administrar justicia al Órgano Judicial, siendo indispensable a partir de su organización, que los tribunales encargados de ejecutar los mandamientos de la ley, restauren la vigencia de la norma transgredida, aclaren las incertidumbres originadas de la transgresión de la norma o, resuelvan las controversias suscitadas de las relaciones entre los individuos. Así, la finalidad de la función jurisdiccional, consiste en dar protección y estabilidad al orden jurídico, objetivos que se logran a través del Juzgador quien de forma independiente e imparcial, colocado en una situación de superioridad ante las partes interesadas en dilucidar una cuestión de derecho, “por virtud de la interpretación y consecuente aplicación de la ley al caso concreto, deduce y emite una decisión con fuerza obligatoria y de carácter definitivo e irrevocable, que debe ejecutarse aun en contra de la voluntad espontanea del afectado” (Claudia Ortega Medina, La función jurisdiccional, pág. 28). La función jurisdiccional con esto asegura “…no solo la continuidad del derecho, sino también su eficacia. (Eduardo Couture, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, 1978, pág. 44)”; haciendo efectivo el interés de la ley y contribuyendo a la estabilidad y evolución del orden jurídico existente.
4. De los elementos de la pretensión: El objeto de la pretensión.
El Auto Supremo Nº 148/2015 de 06 de marzo, pronunciada por esta Sala, citó la siguiente doctrina: “…Para el entendimiento de lo expuesto corresponde señalar que la pretensión procesal, conforme a la doctrina tradicional, tiene sus elementos, estos son: 1) las partes, que lo constituyen el demandante o actor y el demandado, ligados por una relación substancial, y el órgano jurisdiccional competente; 2) el objeto de la pretensión que constituye el petitum de la demanda, que se encuentra integrado por: a) la nominación de la pretensión (ej. Reivindicación, nulidad de contrato, resolución de contrato), b) el objeto inmediato de la pretensión, que resulta ser el tipo de pronunciamiento perseguido (ej. en procesos de conocimiento será una sentencia declarativa, constitutiva o de condena) y, c) el objeto mediato de la pretensión, está constituido por el bien jurídico pretendido, que se quiere obtener del demandado (ej. En una usucapión será que se declare al actor como propietario del bien usucapido y extinguido para el demandado), y 3) la causa de la pretensión, que se denomina causa petendi (causa de pedir), la razón de pedir, los fundamentos de la pretensión se integran con las proposiciones fácticas y el derecho alegado que constituyen la razón de la pretensión…”.
En este parámetro, podemos señalar que la pretensión es la declaración de voluntad efectuada ante el juez, y es el acto por el cual se busca que éste reconozca una circunstancia con respecto a una presunta relación jurídica, en otras palabras, la pretensión es la declaración de voluntad de lo que se quiere o lo que se exige a otro sujeto. El Prof. Francesco Carnelutti, definía a la pretensión como “… la exigencia de la subordinación de un interés de otro a un interés propio…” (Ensayo de una Teoría General de la Acción, 1961); Eduardo Couture a su vez, establece como pretensión “…la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y por supuesto, la aspiración concreta de que esta se haga efectiva…” (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, 1978, pág. 44); ahora bien, suscitado el conflicto intersubjetivo de intereses y obviamente no solucionado, la pretensión que lo originó se traslada al plano jurídico del proceso, mediante el ejercicio del derecho de acción que se materializa en la demanda judicial. Quedando así perfilado el concepto de pretensión procesal “…como la declaración de voluntad hecha en una demanda (plano jurídico) mediante la cual el actor (pretendiente) aspira a que el Juez emita –después de un proceso- una sentencia que resuelva efectiva y favorablemente el litigio que le presenta a su conocimiento” (Daniel Horacio Morbiducci, Calificación legal de la pretensión y el límite de la congruencia, 2005, pág. 2)
Citando la obra “Derecho y Razón” del Prof. Luigi Ferrajoli, Silvia Rueda Fernández en su libro la “Garantía del Proceso Civil en un Estado Constitucional de Derecho”, nos refiere: “…el juzgamiento debe llevarse y resolverse con respeto de los derechos que la Constitución y los tratados de derechos humanos obligan a los Estados y a los jueces proteger y efectivizar tales derechos; este proceso con garantías, igualmente es exigible y ahora inmanente al proceso civil, no siendo posible concebir en un estado de Derecho Constitucional, que las actuaciones judiciales en el proceso civil se realicen sin las garantías constitucionales.” Por ello, constitucionalmente el Estado asignó la obligación de administrar justicia al Órgano Judicial, siendo indispensable a partir de su organización, que los tribunales encargados de ejecutar los mandamientos de la ley, restauren la vigencia de la norma transgredida, aclaren las incertidumbres originadas de la transgresión de la norma o, resuelvan las controversias suscitadas de las relaciones entre los individuos. Así, la finalidad de la función jurisdiccional, consiste en dar protección y estabilidad al orden jurídico, objetivos que se logran a través del Juzgador quien de forma independiente e imparcial, colocado en una situación de superioridad ante las partes interesadas en dilucidar una cuestión de derecho, “por virtud de la interpretación y consecuente aplicación de la ley al caso concreto, deduce y emite una decisión con fuerza obligatoria y de carácter definitivo e irrevocable, que debe ejecutarse aun en contra de la voluntad espontanea del afectado” (Claudia Ortega Medina, La función jurisdiccional, pág. 28). La función jurisdiccional con esto asegura “…no solo la continuidad del derecho, sino también su eficacia. (Eduardo Couture, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, 1978, pág. 44)”; haciendo efectivo el interés de la ley y contribuyendo a la estabilidad y evolución del orden jurídico existente.
4. De los elementos de la pretensión: El objeto de la pretensión.
El Auto Supremo Nº 148/2015 de 06 de marzo, pronunciada por esta Sala, citó la siguiente doctrina: “…Para el entendimiento de lo expuesto corresponde señalar que la pretensión procesal, conforme a la doctrina tradicional, tiene sus elementos, estos son: 1) las partes, que lo constituyen el demandante o actor y el demandado, ligados por una relación substancial, y el órgano jurisdiccional competente; 2) el objeto de la pretensión que constituye el petitum de la demanda, que se encuentra integrado por: a) la nominación de la pretensión (ej. Reivindicación, nulidad de contrato, resolución de contrato), b) el objeto inmediato de la pretensión, que resulta ser el tipo de pronunciamiento perseguido (ej. en procesos de conocimiento será una sentencia declarativa, constitutiva o de condena) y, c) el objeto mediato de la pretensión, está constituido por el bien jurídico pretendido, que se quiere obtener del demandado (ej. En una usucapión será que se declare al actor como propietario del bien usucapido y extinguido para el demandado), y 3) la causa de la pretensión, que se denomina causa petendi (causa de pedir), la razón de pedir, los fundamentos de la pretensión se integran con las proposiciones fácticas y el derecho alegado que constituyen la razón de la pretensión…”.
En este parámetro, podemos señalar que la pretensión es la declaración de voluntad efectuada ante el juez, y es el acto por el cual se busca que éste reconozca una circunstancia con respecto a una presunta relación jurídica, en otras palabras, la pretensión es la declaración de voluntad de lo que se quiere o lo que se exige a otro sujeto. El Prof. Francesco Carnelutti, definía a la pretensión como “… la exigencia de la subordinación de un interés de otro a un interés propio…” (Ensayo de una Teoría General de la Acción, 1961); Eduardo Couture a su vez, establece como pretensión “…la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y por supuesto, la aspiración concreta de que esta se haga efectiva…” (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, 1978, pág. 44); ahora bien, suscitado el conflicto intersubjetivo de intereses y obviamente no solucionado, la pretensión que lo originó se traslada al plano jurídico del proceso, mediante el ejercicio del derecho de acción que se materializa en la demanda judicial. Quedando así perfilado el concepto de pretensión procesal “…como la declaración de voluntad hecha en una demanda (plano jurídico) mediante la cual el actor (pretendiente) aspira a que el Juez emita –después de un proceso- una sentencia que resuelva efectiva y favorablemente el litigio que le presenta a su conocimiento” (Daniel Horacio Morbiducci, Calificación legal de la pretensión y el límite de la congruencia, 2005, pág. 2)
- Distrito: Oruro
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- La demandante acusa, vulneración e interpretación errónea de la ley y error de derecho en
- 4
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- Solicita se Case el Auto de Vista y se revoque la sentencia emitida, declarando probada
- CONSIDERANDO III
- Auto Supremo Nº 506/2015-L de 03 de julio de 2015: “…la anticresis es un derecho
- 3. De la finalidad de la función jurisdiccional
- El art
- Al respecto, Rudolf Stammler señalaba que “…todas las buenas intenciones del legislador, toda la ordenación
- En este parámetro, podemos señalar que la pretensión es la declaración de voluntad efectuada ante
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- CONSIDERANDO IV
- En la Audiencia Complementaria de 27 de julio de 2016 (fs
- Ingresando al análisis, conforme al punto III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
