En la Audiencia Complementaria de 27 de julio de 2016 (fs
En cuanto a la demanda y el proceso en primera instancia, la demandante planteó la resolución de contrato de anticresis y el pago de daños y perjuicios por la suma de Bs. 10.000, señalando que después que Carlos Efraín Catari Ortega, le habría entregado las llaves del cuarto, se ausentó del inmueble y que a su retorno no pudo ingresar al bien inmueble, ya que se cambió las chapas y había una tercera persona ocupando la habitación objeto del anticresis; el propietario al respecto, le habría señalado que entregó la habitacion a otra persona y que se comprometió a devolver el dinero y sus pertenencias, aspecto que jamás habría sucedido (fs. 43 a 45). Notificado con la demanda, el Sr. Carlos Efraín Catari Ortega no se apersona al proceso principal a asumir defensa, siendo declarado rebelde (fs. 57 vta.).
En la Audiencia Complementaria de 27 de julio de 2016 (fs. 71), el abogado de la parte demandante presentó dos documentos, el primero, donde el demandado se compromete a devolver el dinero del contrato de anticresis, y el segundo, un contrato de prestación de servicios para el pago de la pericia realizada en la etapa preliminar
En la Audiencia Complementaria de 27 de julio de 2016 (fs. 71), el abogado de la parte demandante presentó dos documentos, el primero, donde el demandado se compromete a devolver el dinero del contrato de anticresis, y el segundo, un contrato de prestación de servicios para el pago de la pericia realizada en la etapa preliminar
- Distrito: Oruro
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- La demandante acusa, vulneración e interpretación errónea de la ley y error de derecho en
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- Solicita se Case el Auto de Vista y se revoque la sentencia emitida, declarando probada
- CONSIDERANDO III
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- CONSIDERANDO IV
- En la Audiencia Complementaria de 27 de julio de 2016 (fs
- Ingresando al análisis, conforme al punto III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
